El COPCI define a un agente de aduana como la persona natural o jurídica cuya licencia (otorgada por el SENAE luego del cumplimiento de ciertos requisitos como una prueba de suficiencia), le faculta a gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las mercancías en representación del importador o exportador; debiendo para el efecto firmar la declaración aduanera en los casos que establezca el reglamento y estando obligado a facturar por sus servicios.
En este sentido, para que un OCE (refiriéndose específicamente a un importador o exportador), pueda beneficiarse de los servicios que presta una agente de aduana, debe registrar una autorización en el sistema ECUAPASS. Esta autorización permite vincular las operaciones correspondientes entre el OCE y el agente de aduana y se la realiza a través de la opción “Administración de relación de OCE y agente de aduana” que se presenta en el portal. A continuación, se detallarán los pasos que se deben seguir para acceder a este:
Elaboración por: Nicole Domo
En conclusión, los agentes de Aduana son personas naturales o jurídicas previamente autorizadas por el SENAE que ofrecen servicios a los importadores o exportadores con obligaciones que incluyen presentar las declaraciones aduaneras debidamente firmadas, verificar el cumplimiento de los requisitos formales de los documentos que acompañan a la declaración aduanera, entre otros; sin embargo, esta relación en las operaciones aduaneras debe estar previamente registrada en la plataforma ECUAPASS de manera que se vincule y autoricen los tramites durante el tiempo determinado, por lo cual, es indispensable la ejecución del procedimiento previamente descrito.
Fuentes:
- https://www.pudeleco.com/infos/SENAESENAE20190077RE.pdf
- https://docplayer.es/65271838-Senae-i-see-v1-instructivo-para-el-uso-del-sistema-administracion-de-relacion-de-oce-y-agente-de-aduana.html
- https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf
Autora:
Nicole Domo Castro
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