Descripción del producto:
El pelaje el tejón es largo y fuerte en el lomo. Los pelos tienen una característica división de color, claro en la raíz y la punta y oscuro en el medio, lo que da una impresión general de gris, excepto en ciertas áreas blancas o negras puras. El vientre y las patas son casi enteramente negros. La cabza es blanca, con dos franjas negras longitudinales, paralelas, muy características de la especie, que abarcan los ojos. El borde de las orejas y el extremo de la cola son blancos. El pelo sufre una caída anual en primavera.
El pelo de tejón tiene unas características muy especiales, particularmente por su suavidad y elasticidad, que lo hacen ideal para algunos usos tradicionales como pinceles artísticos, cepillos y, sobre todo, brochas de afeitar. Existen varios tipos de pelo: el de tejón negro o puro, gris, súper y punta de plata, siendo este último el mejor.
- Tejón negro: son más fáciles de conseguir ya que el pelo de este se encuentra en casi el 60% del animal.
- Tejón gris: el pelo para este tipo de brocha se extrae del vientre del tejón, una zona donde es más largo, flexible y fino.
- Súper tejón o dos bandas: el pelo súper tejón se obtiene de las regiones dorsales (la espalda) del tejón y es mucho más difícil de conseguir que el gris o el negro. Es más suave que el gris, pero no tan mullido (o caro) como el punta plata. El pelo súper tejón a menudo se confunde o mezcla con el punta plata debido a que las diferencias entre ellos son muy sutiles.
- Tejón punta plata: este tipo de pelo que se encuentra en el área del cuello de los tejones se usa para fabricar las brochas de afeitar más lujosas del mundo
Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado
Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:
RGI N°1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.
RGI N°6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Notas Explicativas
Los productos de esta partida se pueden presentar a granel, en haces en los que los pelos no hayan sufrido ningún arreglo (haces sin ordenar, poco apretados), o en haces con los pelos dispuestos en un atado provisional y con los extremos del lado de la raíz formando una superficie más o menos plana (pelos en haces). Las cerdas o los pelos pueden estar, además, limpios, blanqueados, teñidos o incluso esterilizados. Entre los demás pelos para cepillería, se pueden citar los pelos de mofeta o zorrillo (“skunks”), ardilla o marta.
Sin embargo, las cerdas y pelos de la presente partida se incluirán en la partida 96.03 cuando se presenten en forma de cabezas preparadas, es decir, de mechones sin montar, listos para su utilización en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, sin dividirlos o que sólo necesiten un complemento poco importante de mano de obra, como el encolado o la impregnación de la base del mechón o incluso igualado o acabado de las puntas (véase la Nota 3 del Capítulo 96).
Clasificación Arancelaria
Sección | I Animales Vivos y Productos del Reino Animal |
Capítulo | 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte |
Partida | 05.02 Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos. |
Subpartida | 0502.90.00.00 - Los demás |
Notas Legales | NL-Pág 31 - C 5 |
Notas Explicativas | NE - Tomo I - Pág. 32 |
Información asociada a la mercancía
- Información Arancelaria
Ad valorem | 0% |
FODINFA | 0,5% |
IVA | 12% |
- Información NO Arancelaria
Permiso Zoosanitario de Importación - AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
Documento de Destinación Aduanera - AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
Conclusión
El análisis indica que la mercancía denominada como “Pelo de tejón”, se encuentra dentro del Capítulo 05 del Sistema Armonizado correspondiente a Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, específicamente en la subpartida 0502.90.00.00 “Los demás” dado a que corresponde a la partida arancelaria 0502 Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos.
Recomendación
Es necesario conocer la información necesaria de los productos que se desean obtener, ya que esto evita confusiones al momento de realizar una clasificación arancelaria en especial si son productos que van a tener un proceso una vez en el país de destino.
Referencias
Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Trendhim. (s.f.). Brochas de afeitar: la guía definitiva. Trendhim. Retrieved May 7, 2023, from https://www.trendhim.com/es/articles/275/brochas-de-afeitar-la-guia-definitiva
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