COMO CLASIFICAR UN CABLE DROP

 

Introducción:

La fibra óptica drop es un cable que resiste a inclemencias dado que su núcleo está cubierto por fuera por un polímero; este cable lleva un refuerzo conformado por alambre galvanizado de acero que le ofrece aún mayor resistencia y es usado en entornos de intemperie.

CABLE DROP

9460535054?profile=RESIZE_584x

 

Descripción de la mercancía

Uno de los componentes que resultan importantes para el correcto funcionamiento de estos tendidos de fibra es el cable drop, que es un cable de naturaleza óptica que resiste a inclemencias dado que su núcleo está cubierto por fuera por un polímero que además no es inflamable.

La venta de cable drop es uno de los focos de actividad de Teletex, en tanto proveedor de soluciones integrales para el armado de las más consistentes redes de fibra óptica en Argentina. Principalmente en el producto del proveedor Furukawa, que ha dada más que suficientes muestras de su calidad y robustez en múltiples instalaciones exitosas.

  • Este cable auto sustentado ofrece elevada resistencia a nivel mecánico.
  • Su peso y sus dimensiones son reducidas, se instala como dijimos muy velozmente, es confiable y ofrece un costo–beneficio muy conveniente.
  • El cable drop se busca cada vez más para instalaciones de fibra óptica en Argentina y usted puede proveerse de este importante recurso a buen precio en Teletex.

 

Desarrollo:

En el campo de la nomenclatura ubicamos al El Cable de Óptica DROP es un cable plano simplex (1FO), dúplex (2FO) u Cudruplex (4FO) ideal para soluciones de uso interior de redes y aplicaciones de Fibra Hasta el Hogar, también puede servir como cable ‘drop’ FTTx.  Puede ser suministrado en bobinas desde 500, 1000 a 3000 metros.

El Cable de Acometida Óptica DROP FLAT/2 Se compone de fibras ópticas de tipo G.657A, elementos de tracción FRP y cubierta exterior LSZH de color negro o blanco, se caracteriza por un compuesto libre de halógenos, baja emisión de humos y retardo de la llama.

 

Reglas Generales de Clasificación:

Al consultar las notas Explicativas del Sistema Armonizado, Sección XVIII INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES Capítulo 90 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; PARTES Y ACCESORIOS.

Se aplicó las Reglas Generales Interpretativas: 

  • Regla General 1 Establece la base legal de la clasificación y descansa en los textos de las partidas y las notas de sección o capítulo, ya que es la clave de toda la clasificación y nos indica que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección y de capítulo.
  • Regla General 6: Está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis

 

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos de relojería; instrumentos musicales.

Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios.

Partida:

  1. Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas, excepto los de la partida no 85.44; hojas y placas de materia polarizarte; lentes (incluso de contacto), prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia,

 

 

Subpartida

9001.10.00.00 - Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas

 

Notas Explicativas:

  1. Este Capítulo no comprende:
    a) los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16), cuero natural o cuero regenerado (partida 42.05) o materia textil (partida 59.11);
  2. b) los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil cuyo efecto sea sostener o mantener un órgano como única consecuencia de su elasticidad (por ejemplo: fajas de maternidad, torácicas o abdominales, vendajes para articulaciones o músculos) (Sección XI);
  3. c) los productos refractarios de la partida 69.03; los artículos para usos químicos u otros usos técnicos de la partida 69.09;
  4. d) los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente de la partida 70.09 y los espejos de metal común o metal precioso, que no tengan las características de elementos de óptica (partida 83.06 o Capítulo 71);
  5. e) los artículos de vidrio de las partidas 70.07, 70.08, 70.11, 70.14, 70.15 o 70.17;
  6. f) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39);
  7. g) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida 84.13; las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, así como las pesas presentadas aisladamente (partida 84.23); los aparatos de elevación o manipulación (partidas 84.25 a 84.28); las cortadoras de papel o cartón, de cualquier tipo (partida 84.41); los dispositivos especiales para ajustar la pieza o el útil en las máquinas herramienta, incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura (por ejemplo: divisores ópticos), de la partida 84.66 (excepto los dispositivos puramente ópticos, por ejemplo: anteojos de centrado, de alineación); las máquinas de calcular (partida 84.70); las válvulas, incluidas las reductoras de presión, y demás artículos de grifería (partida 84.81); las máquinas y aparatos de la partida 84.86, incluyendo los aparatos para la proyección o el trazado de circuitos en superficies sensibilizadas de materiales semiconductores (proyección de máscara alineada);
  8. h) los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles (partida 85.12); las lámparas eléctricas portátiles de la partida 85.13; los aparatos cinematográficos de grabación o reproducción de sonido, así como los aparatos para reproducción en serie de soportes de sonido (partida 85.19); los lectores de sonido (partida 85.22); las cámaras de televisión, las cámaras digitales y las videocámaras (partida 85.25); los aparatos de radar, radionavegación o radio telemando (partida 85.26); los conectores para fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas (partida 85.36); los aparatos de control numérico de la partida 85.37; los faros o unidades “sellados” de la partida 85.39; los cables de fibras ópticas de la partida 85.44;
  9. ij) los proyectores de la partida 94.05;
  10. k) los artículos del Capítulo 95;
  11. l) las medidas de capacidad, que se clasifican según su materia constitutiva;
  12. m) las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva, por ejemplo: partida 39.23, Sección XV).

  13. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo se clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas:

  14. a) las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las partidas de este Capítulo o de los Capítulos 84, 85 o 91 (excepto las partidas 84.87, 85.48 ó 90.33) se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento al que están destinados;
  15. b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina, instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 90.10, 90.13 ó 90.31), las partes y accesorios, excepto los considerados en el párrafo precedente, se clasificarán en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos;
  16. c) las demás partes y accesorios se clasificarán en la partida 90.33.

  17. Las disposiciones de las Notas 3 y 4 de la Sección XVI se aplican también a este Capítulo.
  18. La partida 90.05 no comprende las miras telescópicas para armas, los periscopios para submarinos o tanques de guerra ni los visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI (partida 90.13).
  19. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida o control, susceptibles de clasificarse tanto en la partida 90.13 como en la 90.31, se clasificarán en esta última.
  20. En la partida 90.21, se entiende por artículos yaparatos de ortopedia los que se utilizan para:


- prevenir o corregir ciertas deformidades corporales;

- sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión.

Los artículos y aparatos de ortopedia comprenden los zapatos ortopédicos y las plantillas interiores especiales concebidos para corregir las deformidades ortopédicas, siempre que estén hechos a medida, o producidos en serie, presentados en unidades y no en pares, y concebidos para adaptarse indistintamente a cada pie.

  1. La partida 90.32 sólo comprende:
  2. a) los instrumentos y aparatos para regulación automática del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases, o para control automático de temperatura, aunque su funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse automáticamente, y que tienen por función llevar dicho factor, y mantenerlo, a un valor deseado, estabilizado contra perturbaciones, por medio de mediciones continuas o periódicas de su valor actual; y
  3. b) los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como los aparatos o instrumentos para control automático de otras magnitudes, cuyo funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse, que tienen por función llevar dicho factor, y mantenerlo, a un valor deseado, estabilizado contra perturbaciones, por medio de mediciones continuas o periódicas de su valor actual.

 

Tarifas Arancelarias

9460536879?profile=RESIZE_584x

 

Medidas Parancelarias:

No tiene medidas Parancelarias

 

Conclusión:

En conclusión, los conectores rápidos son adecuados para la terminación de líneas ópticas en que se utilizan el cable drop de fibra óptica es uno de los productos que comercializamos desde Teletex dentro de nuestro catálogo tendiente a armar redes de fibra óptica, ya que es una gran opción para poder exportar o importar acorde a los precios de la competencia lo que permite entrar en el mercado como una opción económica para el consumidor.

 

Recomendación:

Al desarrollar esta práctica puedo concluir que existen protocolos sencillos y fáciles de implementar para realizar una correcta clasificación arancelaria y poder conocer cada parte del producto realizar una correcta clasificación, haciendo énfasis que la venta de cable drop es uno de los focos de actividad de Teletex, en tanto proveedor de soluciones integrales para el armado de las más consistentes redes de fibra óptica en Argentina. Como distribuidores debemos enfocarnos principalmente en el producto que ha dado más que suficientes muestras de su calidad y robustez en múltiples instalaciones exitosas.

 

Bibliografía:

Obtenido de http://www.aduanet.gob.pe/servlet/AIScrollini?partida=9001100000

Obtenido de http://www.teletex.com.ar/cable-drop.php

Obtenido de: https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion/

Obtenido de: http://www.siicex-caaarem.org.mx/bases/tigie2007.nsf/0f7446d66c47838506256b9200692953/28ced6532c897edb8625730f007584f4?OpenDocument

 

 Autor: Inty Santillán

 

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales