EXPORTADOR – IMPORTADOR
1.- TRANSACCION
Una vez realizado el contrato de compra – venta, el exportador le emite la factura comercial. Posteriormente, el importador se dirigirá a la transportadora que empleará para traer la mercadería. Se debe establecer el INCOTERM
CONSOLIDADORA – AGENCIA DE CARGA – EMPRESA DE TRANSPORTE
2.- EMBARQUE
La consolidadora es el representante del la embarcadora en el país de destino y se encarga de distribuir las mercancías a los distintos clientes y la documentación para la nacionalización
La agencia de carga definirá según las necesidades del importador si el transporte será aéreo, marítimo o en ciertos casos terrestres.
La consolidadora contrata la empresa de Transporte
IMPORTADOR - CONSOLIDADORA
3.- CONTRATACION DE UN AGENTE DE ADUNAS
ADUANA DE DESTINO
4.- ARRIBO DE LA MERCANCIA
Ingreso de la mercadería al recinto aduanero para la elaboración del parte de recepción en zona primaria para luego dirigirlas al almacén temporal correspondiente.
AGENTE DE ADUNAS
5.- ENVIO ELECTRONICO DE LA DAU
Como resultado de su importación, el Agente de Aduana debe realizar la Declaración Aduanera Única (DAU); enviarla electrónicamente a través del SICE, y presentarla físicamente en el Distrito de llegada de las mercancías; adjuntando los siguientes documentos exigidos por la Ley Orgánica de Aduanas (LOA):
• Original o copia negociable del Documento de Transporte.
• Factura Comercial.
• Declaración Andina de Valor (DAV).
• Póliza de seguro. (Opcional)
Dependiendo del tipo de producto a importar, también se requerirá. (Verifique la partida ingresando al SICE):
• Certificados de Origen de los países con los que el Ecuador mantiene acuerdos comerciales. En caso de no presentar dicho certificado el producto no podrá acogerse a la liberación arancelaria.
• Documentos de Control Previo (puede ser al embarque o a la presentación de la declaración aduanera), exigidos por regulaciones del COMEXI y/o del Directorio de la Aduana del Ecuador.
AGENTE DE ADUNAS O AUXILIAR – IMPORTADOR – VERIFICADORA O FUNCIONARIO DE LA SENAE
6.- AFORO: Al momento de la aceptación de la DAU arroja el canal de aforo:
Aforo y verificación son sinónimos. Aunque hay una sutil diferencia. Cuando se llevó a cabo en el exterior (cuando el valor FOB de la mercadería es superior a $4,000), hablamos de verificación y cuando se lleva a cabo, hablamos de aforo.
El aforo es realizado por la Verificadora (la verificadora se determina por sorteo) y es aleatorio. Cuando se ha tenido aforo del país de origen y se requiere -además- aforo en Ecuador, en el sorteo de la verificadora se debe chequear que dicha verificadora sea diferente a la verificadora que realizó el aforo en el país de origen.
Aforo documental: También es realizado por la Verificadora. Consiste en una verificación sólo en base a que lo declarado coincida con los documentos de acompañamiento de la DAU, confirmando que la mercadería esté bien declarada en lo que se relaciona a la clasificación arancelaria y al valor de la mercadería.
Aforo físico: Es la revisión física de la mercadería, a partir de la fecha de aceptación tenemos 5 días hábiles para presentarnos al aforo físico (de lo contrario, se considerará la mercadería en abandono tácito)
Aforo automático: concluido el proceso de aceptación de la DAU, a través del Aforo Automático, el sistema realiza automáticamente la liquidación / reliquidación de tributos y envía al Agente de Aduanas o Importador un mensaje informándole de la aceptación de la declaración aduanera y el estado de “Pago Autorizado” de tributos.
BANCOS
7.- LIQUIDACION
Cuando el aforo ha terminado y se obtiene la fecha de aprobación se pagan los tributos.
La documentación vuelve al Departamento de Comprobación, en donde declarará lo que ha pagado y lo que ha liquidado.
AGENTE O IMPORTADOR
8.- PAGO ALMACENAJE
AGENTE DE ADUNAS – IMPORTADOR; SVA
9.- ENTREGA DE LA MERCANCIA
Una vez que se da esta autorización, ninguna mercancía puede ser retenida por autoridad alguna, salvo orden judicial.
En Este proceso intervienen el SVA quien controla que la mercadería que sale sea la verdadera.
NOTA:
Unas de las consideraciones que deben tomarse antes de una importación son:
- El importador, previo al embarque de las mercancías, tendrá que conocer si las mismas son de prohibidas o permitida importación.
- Si el valor de la mercancía importada a consumo es de US$ 4.000 o más, el importador tendrá que solicitar y realizar la inspección en origen, a través de una las empresas Verificadoras Internacionales autorizadas por la aduana.
- Si el valor FOB de la mercadería excede los US$ 4.000, requiere el visto bueno de los Bancos Corresponsales en el Ecuador, autorizados por la aduana, previo al embarque.
Es obligatorio la intervención del Agente de Aduanas en los siguientes casos:
- Para importaciones y exportaciones efectuadas por entidades del sector público
- En los despachos de las importaciones y exportaciones de las mercancías cuyo valor sobrepase los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000).
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