El Agente de aduana son fedatarios y auxiliares de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante el Servicio Nacional de Aduanas para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías.
La licencia se otorga una vez al año, mismo proceso que iniciará en el mes de enero, y siempre que la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana determine la necesidad de contar con un mayor número de Agentes de Aduana.
Proceso
1. Las solicitudes de postulación para obtención de la Licencia de Agentes de Aduana persona natural, serán presentadas en las Direcciones de Secretaria General a nivel nacional.
2. Los postulantes para la obtención de la licencia de Agentes de Aduana deben cumplir irrestrictamente con los requisitos establecidos en el Art. 6 literal A) del Reglamento que Regula la Actividad de los Agentes de Aduana, tanto para persona natural o jurídica. (Resolución No. DGN-0409)
3. La Subdirección General de Operaciones del SENAE verificará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el reglamento y emitirá un informe de conformidad dirigido al Tribunal Examinador, quien coordinará la recepción de los exámenes de suficiencia.
4. El Tribunal Examinador, señalará lugar, día y hora para la recepción del examen de suficiencia, con 15 días calendario de anticipación a la fecha programada para el examen, sin perjuicio de la notificación vía correo electrónico que se efectúe a los postulantes.
5. Para continuar con la siguiente fase del proceso, el postulan deben tener en el examen un puntaje mínimo del 80%, el Tribunal Examinador deberá calificar los exámenes en un plazo máximo de cinco días, desde la fecha que rindieron el examen.
6. Aquellos solicitantes que obtuvieron una calificación suficiente para continuar con el proceso de obtención de la licencia, deberán solicitar ante la Dirección Nacional de Intervención que se les realice la inspección física a las instalaciones en las que operarán como Agente de Aduana, cuyas instalaciones deberán cumplir los requisitos establecidos en el articulo 16. (Resolución No. DGN-0409)
7.Cumplida la presentación de los documentos, aprobados los exámenes de suficiencia, y con el informe favorable de cumplimiento de requisitos de la inspección física de las instalaciones, el Director General del SENAE emitirá, la resolución mediante la cual se concede la licencia de autorización para el ejercicio de la actividad de Agente de Aduana.
La licencia de autorización de Agente de Aduana será intransferible y tendrá un plazo de vigencia de cinco años, plazo que se contará a partir de la emisión de la resolución respectiva.
Conclusiones:
El Agente de Aduanas dentro de los procesos de comercio exterior es de vital importancia ya que sin su vital accionar estas transacciones se verían imposibilitadas de realizarse.
Recomendaciones:
La licencia otorgada como agente de aduana le permite prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías e intermediario entre importadores y exportadores y la Aduana.
Referencias:
REGLAMENTO QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS AGENTES DE ADUANA
https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/SENAE-DGN-0409-RE.pdf
https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2017/SENAE-DGN-2017-0019-OF.pdf
LISTADO DE AGENTES DE ADUANA AUTORIZADOS
https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2020/06/LISTADOS-DE-AGENTES-DE-ADUANA-AUTORIZADOS.pdf
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