Descripción del producto
La copela de cerámica posee un diámetro de 6.5 centímetros y está especialmente diseñada para el proceso de fundición de metales como oro, plata, cobre, latón, bronce, aleación blanda y aluminio. Su capacidad aproximada para fundir cobre es de 200 gramos.
Esta copela es recomendada para ser curada inicialmente con Borax, lo que contribuye a prolongar su durabilidad y evita que el metal se incruste en la superficie de la copela durante el proceso de fundición. Este procedimiento de curado con Borax ayuda a mantener la integridad de la copela y garantiza un rendimiento óptimo en la fundición de los metales mencionados.
Reglas Generales Interpretativas
Regla General Interpretativa 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
Regla General Interpretativa 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Clasificación Arancelaria
Sección: XIII: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto
(asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas
Capítulo: 69 - Productos cerámicos
Partida: 69.09 - Aparatos y artículos, de cerámica, para usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes similares, de cerámica, para transporte o envasado.
Subpartida: 6909.11.00 - - De porcelana:
6909.11.00.90 - - - Los demás
Notas explicativas
Esta partida comprende un conjunto, bastante heterogéneo en cuanto a su naturaleza, de artículos hechos generalmente con cerámica vitrificada (gres, porcelana, cerámica a base de esteatita), incluso esmaltados. No comprende las manufacturas refractarias concebidas para resistir las temperaturas elevadas previstas en las Consideraciones Generales del Subcapítulo I; por el contrario, incluye las manufacturas de materias refractarias cuya utilización no requiere propiedades refractarias, caso por ejemplo, de los guiahilos para la industria textil o de los trituradores o molinos para esmaltes, de alúmina sinterizada. Se clasifican aquí: 1) los utensilios y aparatos de laboratorio (de investigación, industriales, etc.), tales como: crisoles, tapas para crisoles, cápsulas, navecillas, copelas, morteros, manos de morteros, cucharas para ácidos, espátulas, soportes para filtros y para catálisis, filtros (tubos, placas, bujías, etc.), conos y embudos para filtración, baño María, embudos y vasos especiales, potes graduados (excepto los simples recipientes graduados de cocina), cubetas, frascos para mercurio, tubos, incluso ramificados, especialmente diseñados para laboratorio (incluidos los tubos de combustión, los tubos de dosificado de azufre o de otros elementos, etc.).
Tributos fijos para la mercancía
- Ad Valorem: 25%
- FODINFA: 0.5%
- IVA: 12%
Restricciones y prohibiciones
No tiene restricciones ni prohibiciones.
Conclusión
La copela de cerámica, diseñada para soportar altas temperaturas, tendrá su clasificación arancelaria que se ha basado de acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas, permiten clasificarlas en la sección XIII, capítulo 69, en la partida 69.09 que abarca Aparatos y artículos, de cerámica, para usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes similares, de cerámica, para transporte o envasado. y en su subpartida 6909.11.00.90: De porcelana; además que debe pagar ad valorem del 25%, FODINFA DEL 0.5% e IVA del 12%.
Recomendaciones
- Para lograr una correcta clasificación arancelaria es necesario usar todos los instrumentos legales y de apoyo.
- Al momento de clasificar un producto se debe tomar en cuenta su descripción y características completas con el fin de establecerlo en la partida arancelaria correspondiente.
Bibliografía
Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (2017) (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
https://diamantex.com/products/copela-ceramica-italiana-500-grs
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