Introducción |
Alimento para perro con mezcla de res en salsa, aportan los nutrientes necesarios para llevar una dieta sana y completa. Contiene nutrientes especiales que favorecen la salud oral, digestiva, de la piel y del pelaje. Además, son perfectos para consumir tanto solos como para ser mezclados con el concentrado habitual. |
Análisis arancelario de la mercancía
La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:
RGI 1. “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”.
Se propone la clasificación arancelaria de este producto en la partida 23.09. A fin de determinar si efectivamente su clasificación corresponde a esta partida, se cita a continuación el texto de dicha partida arancelaria:
23.09 | Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales. |
Nota de Capítulo 23
Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.
Nota explicativa de subpartida 23.09
NE - Tomo I - P. 137 – Literal C ) - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado
Estas preparaciones, denominadas premezclas, son, en general, composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada.
NE - Tomo I - P. 148 – Numeral 1) - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado
Las preparaciones para animales tales como perros o gatos, que consistan en una mezcla de carne, despojos y otros ingredientes, presentadas en latas herméticas que contengan, aproximadamente, la cantidad necesaria para una ración.
Tomando en cuenta lo propuesto, y a fin de definir la correspondiente subpartida arancelaria (10 dígitos), es menester citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:
RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas de la partida 23.09, para de este modo determinar su clasificación arancelaria.
23.09 | Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales. |
2309.10 | - Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor: |
2309.10.10.00 | - - Presentados en envases herméticos |
2309.10.90.00 | - - Los demás |
Con la finalidad de determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) correspondiente a este
producto, nuevamente se realizará una comparación de subpartidas del mismo nivel:
2309.10 | - Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor: |
2309.10.10.00 | - - Presentados en envases herméticos |
2309.10.90.00 | - - Los demás |
Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente le corresponde la subpartida arancelaria “2309.10.90.00- - Los demás mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo”.
Resumen Arancelario de la Mercancía
Sección | Sección IV - Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |
Capítulo | Capítulo 23 - Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias |
Partida | 23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales. |
Subpartida | 2309.10.90.00 - - Los demás |
Unidad Física | Kilogramo |
Arancel Ad valorem | 45% |
AEC | 20% |
Techo consolidado SAFP | 45% |
IVA | 12% |
Fodinfa | 0.5% |
Conclusión
Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía y ´prestando atención a la ficha técnica del producto, especialmente a su contenido, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (Alimento para perros con mezcla para res) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 23.09, subpartida arancelaria “2309.10.90.00 - - Las demás mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo”.
Recomendaciones
Para cualquier consulta de esta naturaleza, se recomienda guiarse de información obtenida de fuentes oficiales de las entidades encargadas de la normalización y control de las leyes aplicables a la materia. Así mismo, se considera como fuentes importantes de consulta al COPCI, Arancel Nacional y las Notas Explicativas correspondientes.
Se debe considerar que periódicamente el SENAE emite boletines oficiales, lo que nos obliga, como partícipes del comercio internacional, mantenernos al tanto de cada actualización emitida.
Bibliografía
- RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- Nomenclatura Común Andina. https://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf
- Versión Única En Español De Las Notas Explicativas Del Sistema Armonizado (Vuenesa). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- (2022). Tabaco de Pipa. Tabacopedia. Recuperado de https://tabacopedia.com/es/productos/tabaco-de-pipa/#_
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