Descripción
Están clasificadas como alimentos, por lo que, se encuentran fácilmente en los supermercados y tiendas en la sección de bebidas hidratantes, refrescos y gaseosas. Están constituidas, generalmente, por componentes con concentraciones altas de metilxantinas (cafeína, teobromina, teofilina), Vitaminas (C y del complejo B); carbohidratos (glucosa, sacarosa, maltodextrina, galactosa y sucrosa), extractos de hierbas con propiedades estimulantes (Ginseng, Guaraná, Hierba de San Juan, Yerba Mate, Ginkobiloba), aminoácidos (Taurina, Carnitina), conservantes y colorantes.
CRITERIOS GENERALES DE CLASIFICACIÓN
Aplicación de las Reglas Generales Interpretativas:
Para la correcta clasificación de este producto, se toma en cuenta las reglas generales interpretativas 1 y 6, que mencionan lo siguiente:
RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.
CONSIDERACIONES GENERALES
Las Consideraciones Generales del capítulo 22 mencionan lo siguiente:
Los productos comprendidos en este Capítulo forman un grupo diferente de las preparaciones alimenticias contempladas en los Capítulos precedentes de la Nomenclatura. Se pueden repartir en cuatro grandes categorías:
A) El agua, las demás bebidas no alcohólicas y el hielo.
B) Las bebidas alcohólicas fermentadas (cerveza, vino, sidra, etc.)
C) Las bebidas alcohólicas destiladas (aguardientes, licores, etc.) y el alcohol etílico.
D) El vinagre y sus sucedáneos.
Notas explicativas
Dentro de las notas explicativas de la partida 22.02 se menciona que:
Esta partida comprende las bebidas no alcohólicas, tal como se definen en la Nota 3 de este Capítulo, excepto las clasificadas en otras partidas y, en especial, en las partidas 20.09 o 22.01.
A) Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
Se clasifican en este grupo, entre otros:
- El agua mineral (natural o artificial) con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
- Las bebidas, tales como “gaseosa”, cola, naranjada, limonada que consisten en agua potable común, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizada con jugos (zumos) o esencias de frutas u otros frutos o extractos compuestos y, a veces, con ácido tartárico o ácido cítrico, añadidos; suelen gasearse con dióxido de carbono. Se presentan casi siempre en botellas u otros recipientes herméticos.
POSICIÓN ARANCELARIA DEL PRODUCTO
Según lo mencionado anteriormente, se examina las subpartidas arancelarias dentro de la partida 22.02:
Sección IV | Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |
Capítulo 22 | Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre |
Partida 22.02 | Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09. |
Partida 2202.99.00.10 | - - - Bebidas energizantes, incluso gaseadas |
CONSIDERACIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS
De acuerdo a la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), los tributos a pagar son los siguientes:
Tarifa Arancelaria
- Ad-Valorem: 30%
- Fodinfa: 0,5%
- IVA: 12%
- ICE Ad-Valorem: 10%
- INCREMENTO ICE: 30%
Medidas no arancelarias
De acuerdo a la página web oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) esta mercancía requiere de la presentación de Documentos de Control Previo.
- Restricción: Presentación de requisito
- Institución que lo regula: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria
Conclusión
Se concluye que el “sorbitol” se clasifica en la Sección IV (Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados), en el Capítulo 22 (Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre), partida 22.02 (Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.) y en la subpartida 2202.99.00.10 (- - - Bebidas energizantes, incluso gaseadas) en aplicación de la 1° Y 6° Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel del Ecuador. Los tributos a pagar son Ad-Valorem de 30%, Fodinfa de 0,5%, IVA de 12%, ICE ad-Valorem 10% y un Incremento ICE de 30%. También, el producto requiere de la presentación de documentos de control previo.
Recomendación
Se recomienda realizar una buena investigación sobre el producto que se desea importar, además leer minuciosamente las notas explicativas de cada capítulo con el objetivo de clasificar correctamente la mercancía y, para el sustento de la clasificación, hay que tener en cuentas las reglas generales interpretativas. Además, se recomienda tener en cuenta los requisitos no arancelarios a presentar en la entidad correspondiente para poder nacionalizar el producto.
Fuentes
CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Noticentral. Las bebidas energizantes y sus efectos en la salud: https://www.ucentral.edu.co/noticentral/bebidas-energizantes-sus-efectos-salud
Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.
SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Comentarios