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Introducción

El tabaco es una planta que se cultiva por sus hojas, las cuales se secan y fermentan y luego se usan en varios productos. Contiene nicotina, un ingrediente que puede conducir a la adicción. También contiene muchas otras sustancias químicas potencialmente nocivas, y otras más se generan al quemarlo.

Descripción

El tabaco se puede fumar, masticar o aspirar. Los productos para fumar incluyen cigarrillos, cigarros, bidis y cigarrillos de clavo. Los cigarrillos se distinguen de los cigarros puros, en general, por el tamaño y el tipo de tabaco que se usa.

  • Cigarros puros: La mayoría de los cigarros puros están compuestos principalmente de un solo tipo de tabaco (curado al aire y fermentado) y tienen una envoltura de tabaco. Pueden variar en tamaño y forma, y contienen de 1 a 20 gramos de tabaco.

CRITERIOS GENERALES DE CLASIFICACIÓN

Aplicación de las Reglas Generales Interpretativas:

Para la correcta clasificación de este producto, se toma en cuenta las reglas generales interpretativas 1 y 6, que mencionan lo siguiente:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

Nota de capítulo

La nota 1 del capítulo 24 menciona que:

Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo 30).

Notas explicativas

Las notas explicativas de la partida 24.02 mencionan lo siguiente:

Esta partida se aplica exclusivamente a los cigarros (puros), incluidos los sin terminar, los desprovistos de su envoltura y los despuntados, a los cigarritos (puritos) y a los cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. Se excluyen los demás tabacos elaborados para fumar, aunque contengan sucedáneos del tabaco en cualquier proporción (partida 24.03).

Corresponden a esta partida:

  1. Los cigarros (puros) (incluso despuntados) y los cigarritos (puritos), que contengan tabaco. Estos productos pueden elaborarse totalmente con tabaco o con mezclas de tabaco y sucedáneos de tabaco, sin tener en cuenta las proporciones de tabaco y sucedáneos de tabaco presentes en la mezcla.
  2. Los cigarrillos que contengan tabaco. Además de los cigarrillos que contengan sólo tabaco, esta partida comprende también los que estén elaborados con mezclas de tabaco y sucedáneos del tabaco, sin tener en cuenta las proporciones de tabaco y sucedáneos de tabaco presentes en la mezcla.
  3. Los cigarros (puros) (incluso despuntados), los cigarritos (puritos) y los cigarrillos, de sucedáneos del tabaco, por ejemplo, los cigarrillos elaborados con hojas de una variedad de lechuga especialmente preparada, que no contiene tabaco ni nicotina

POSICIÓN ARANCELARIA DEL PRODUCTO

Según lo mencionado anteriormente, se examina las subpartidas arancelarias dentro de la partida 24.02:

Sección IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo 24

Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Partida 24.02

Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y

cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.

Subpartida 2402.10.00.00

- Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco

 

CONSIDERACIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS

Tarifa Arancelaria

  • Ad-Valorem: 30%
  • Arancel específico: 0,25 USD
  • Fodinfa: 0,5%
  • IVA: 12%
  • ICE Ad-Valorem: 150%
  • Incremento ICE: 30%

Medidas no arancelarias

De acuerdo a la página web oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) esta mercancía no presenta ningún tipo de restricción ni prohibición.

 

Conclusión

Se concluye que el “el puro” se clasifica en la Sección IV (Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados), en el Capítulo 24 (Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados), partida 2402 (Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.), y la subpartida 2402.10.00.00 (- Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco) en aplicación de la 1° Y 6° Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel del Ecuador. Los tributos a pagar son Ad-Valorem de 30%, Fodinfa de 0,5%, un IVA de 12% y cuenta con ICE Ad-Valorem de 150% y el Incremento ICE de 30%. Además, se concluye que el producto no presenta ningún tipo de restricción o prohibición.

Recomendación

Se recomienda realizar una investigación correcta sobre el producto que se desea importar, además buscar toda la información posible sobre las notas explicativas de cada capítulo con el objetivo de clasificar correctamente la mercancía y para el sustento de la clasificación también hay que tener en cuentas las reglas generales interpretativas.

 

 

 

 

Fuentes

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Instituto Nacional del Cáncer: https://www.cancer.gov/espanol/cancer/causas-prevencion/riesgo/tabaco/hoja-informativa-cigarros-puros#r1

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

Resolución No. 009-2022 adoptada por el Pleno del COMEX, en vigencia desde el 01 de octubre de 2022. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2022/05/RESOLUCION-009-2022.pdf

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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