12164763053?profile=RESIZE_400x

Introducción

Se denomina nieve a un tipo de helado de sabores frutales, a base de agua.​ 

La diferencia entre la nieve y el helado es que este último se prepara con materia grasa como leche o crema en lugar de agua. El término nieve y helado suele emplearse de forma indistinta.

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1. “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las  partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”.

Se propone la clasificación arancelaria de este producto en la partida 21.05. A fin de determinar si efectivamente su clasificación corresponde a esta partida, se cita a continuación el texto de dicha partida arancelaria:

21.05

Helados, incluso con cacao.



Nota explicativa de Capítulo 21

NE - Tomo I - P. 120 – Numeral 1) - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Este Capítulo no comprende:

  1. las mezclas de hortalizas de la partida 07.12;
  2. los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09.01);
  3. el té aromatizado (partida 09.02);
  4. las especias y demás productos de las partidas 09.04 a 09.10;
  5. salvo los productos descritos en las partidas 21.03 o 21.04, las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16);
  6. las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas 30.03 o 30.04;
  7. las preparaciones enzimáticas de la partida 35.07.

Nota explicativa de la subpartida 21.05

NE - Tomo I - P. 124 - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Esta partida comprende los helados preparados normalmente a base de leche o nata (crema) y los

productos congelados similares (por ejemplo, paletas heladas, sorbetes, polos, nieves), aunque contengan cacao en cualquier proporción. Sin embargo, no están comprendidas en esta partida las mezclas y preparaciones básicas para la elaboración de helados, que se clasifican según la naturaleza del ingrediente esencial que contengan (por ejemplo, partida 18.06, 19.01 o 21.06).

 

Tomando en cuenta lo propuesto, y a fin de definir la correspondiente subpartida arancelaria (10 dígitos), es menester citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas de la partida 21.05, para de este modo determinar su clasificación arancelaria.

21.05

Helados, incluso con cacao.

2105.00.10.00

- Helados que no contengan leche, ni productos lácteos

2105.00.90.00

- Los demás

 

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente le corresponde la subpartida arancelaria “2105.00.10.00 - Helados que no contengan leche, ni productos lácteos”.

Resumen Arancelario de la Mercancía 

Sección

Sección IV - PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS 

Capítulo

Capítulo 21 - Preparaciones alimenticias diversas 

Partida

21.05   Helados, incluso con cacao.

Subpartida

2105.00.10.00 - Helados que no contengan leche, ni productos lácteos

Unidad Física

Kilogramo

Arancel Ad valorem

20%

Fodinfa 

0.5%

IVA

12%

Restricciones y prohibiciones

Entidad: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

Tipo: Presentación de Requisito

Documento: Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria

Fuente del Dato: Resolución N°020-2017 del Pleno del COMEX

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto  debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 21.05, subpartida arancelaria “2105.00.10.00 - Helados que no contengan leche, ni productos lácteos”. 

Recomendaciones

Para cualquier consulta de esta naturaleza, se recomienda guiarse de información obtenida de fuentes oficiales de las entidades encargadas de la normalización y control de las leyes aplicables a la materia. Así mismo, se considera como fuentes importantes de consulta al COPCI, Arancel Nacional y las Notas Explicativas correspondientes. 

Se debe considerar que periódicamente el SENAE emite boletines oficiales, lo que nos obliga, como partícipes del comercio internacional, mantenernos al tanto de cada actualización emitida. 

Bibliografía

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales