Considerando que las exportaciones son un factor determinante para el comercio exterior de un país, es de suma importancia conocer a que hace referencia el régimen aduanero 53, ya que es un beneficio interesante al que tienen acceso los exportadores del país.
¿Qué es el Régimen 53?
Según el COPCI, en el art. 170 Devolución Condicionada es el “régimen por el cual se permite obtener la devolución automática total o parcial de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que se exporten y que cumplan con las formalidades establecidas en el presente Artículo”
Finalidad
¿Quiénes se acoger a este régimen?
Requisitos para acceder a la exoneración
Para acceder a la exoneración, la mercancía importada no debe ser beneficiaria de ninguna exoneración o preferencia arancelaria proveniente de acuerdos comerciales y tampoco se aplica si la mercancía importada grava arancel cero.
Proceso de devolución
Para conocer el valor que será devuelto, el exportador debe presentar lo siguiente:
La devolución condicionada de tributos deberá efectuarse una vez que hayan cumplido con las formalidades exigidas para el régimen aduanero de exportación definitiva de las mercancías.
Formas de devolución y Plazos
Cálculo del valor a devolver
El cálculo del valor a devolver, se lo realizará en base a la matriz de insumo producto presentada por el exportador. Se realizará la devolución del cien por ciento de los tributos al comercio exterior efectivamente pagados en las importaciones, sin embargo, los tributos que se devuelvan no podrán superar el cinco por ciento (5%) del valor de transacción de las mercancías exportadas; tampoco se podrá solicitar devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) si éste ha sido utilizado como crédito tributario.
Conclusiones
El régimen 53 Devolución Condicionada, es un régimen aduanero orientados a la devolución automática total o parcial de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que se exporten dentro de plazos y porcentajes establecidos, donde además el SENAE realizará la devolución de tributos a través de nota de crédito o acreditación bancaria, según lo solicite el exportador.
Recomendaciones
Es importante recordar que en base a la matriz presentada por el exportador se establece un Coeficiente de Devolución (no mayor a 5%), el cual tendrá un período de vigencia de un año, vencido dicho plazo, y si no hay modificaciones, será renovado automáticamente. En caso de ser modificado, la vigencia comenzará a regir nuevamente desde su fecha de modificación.
Asimismo, si los insumos se compran de manera local a un importador directo, el importador deberá generar un Certificado de compras locales a favor del exportador, lo cual representa la cesión de los derechos de devolución de tributos por la transacción de venta.
Fuentes
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES (COPCI). (29 de Diciembre de 2010). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf
Gob.ec. (23 de Diciembre de 2020). Obtención de Devolución Condicionada de Tributos de insumos incorporados a bienes de exportación. Obtenido de https://www.gob.ec/senae/tramites/obtencion-devolucion-condicionada-tributos-insumos-incorporados-bienes-exportacion
REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO, DEL LIBRO V DEL COPCI. (29 de Diciembre de 2010). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/RCopci.pdf
SENAE-GOE-2-4-002-V3. (Febrero 2016). GUÍA DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR PARA EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE DEVOLUCIÓN CONDICIONADA. Obtenido de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/SENAE-GOE-2-4-002-V3.pdf
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