Cabeza de sifón de estaño
Cabezal para sifones, aplicado a envases contenedores de bebidas gasificadas, que configura a la vez el cierre hermético del mismo, provee el órgano de accionamiento que actúa sobre el medio valvular para suministrar el contenido a favor de la presión interna, ofreciendo la particularidad que el cabezal de accionamiento está conformado por un dispositivo que puede ser elegido entre distintas realizaciones, revistiendo el carácter de intercambiable,.
Fueron utilizadas hasta los años cincuenta aproximadamente. En ellas un mayor ennegrecimiento indica una mayor cantidad de plomo y, por tanto, se pueden fechar como anteriores a 1920, año en que se prohibió este elemento en las aleaciones destinadas a las cabezas de sifón.
Material constitutivo: Estaño
Reglas interpretativas
De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”
Según la Regla 1 de las Notas Interpretativas utilizamos los títulos de las secciones, capítulos o subcapítulo como indicativo para clasificar el producto en este caso nos basamos en
la sección XV, ya que el Estaño es parte de metales comunes y la sección más acertada y que contiene este producto es “METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES”. Consecuentemente al revisar los capítulos tenemos el 80 como el más acertado “Estaño y sus manufacturas” y como partida ya que es un producto terminado va en la 80.07 las demás manufacturas de estaño.
Posición arancelaria
Tras leer las notas explicativas de la Sexta Enmienda determinamos la subpartida
8007.00.90.00 LA DEMÁS
“…3) Los artículos de uso doméstico, tales como: la vajilla de mesa, los tarros, bandejas, vasos, cántaros, cabezas de sifones o las tapaderas para vasos y jarros de cerveza.”
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| Valor del tributo |
Código de tributo | Código de forma de aplicación de tributo | |
ADVALOREM | BASE IMPONIBLE | 15% |
FODINFA | BASE IMPONIBLE | 0,5% |
IVA | BASE IMPONIBLE | 12% |
Restricciones y prohibiciones: República de Corea del Norte.
Conclusiones y recomendaciones
Para la clasificación de las tapas de sifón de estaño se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, nota de Sección y partida correspondiente. En consecuencia, el producto se encuentra clasificado en la Sección XV Materiales comunes y manufacturas de estos metales, capítulo 80 “Estaño y sus manufacturas”, partida 80.07 las demás manufacturas de estaño, 8007.00.90.00 LAS DEMÁS. Respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: IVA: 12% Y FODINDA: 0.5% y ADVALOREM: 15%. Y restricción a la República de Corea del Norte.
FUENTE
Arancel Nacional – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s. f.).
https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/
Senae. (s. f.). Adm. de nomenclatura y características de mercancías.
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