Conservación de los Mensajes de Datos

Según el artículo 8 de la ley de comercio electrónico la conservación de datos toda información sometida a esta ley, podrá ser conservada; este requisito quedará cumplido mediante el archivo del mensaje de datos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

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Resumen:

Toda persona podrá cumplir con la conservación de mensajes de datos, usando los servicios de
terceros, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas en este artículo, por lo que generará un mejor uso de la información deseada ya sea para la entidad como para el operador de comercio exterior.

Conclusiones:

La conservación de datos electrónicos genera la confianza de poder recuperar o acceder a toda la información deseada para cualquier caso que se lo necesite siempre y cuando cumpla con los parámetros de los artículos mencionados 

Recomendaciones:

Que todas las entidades certificadoras al momento que un nuevo usuario disponga de los servicios de un certificado digital le informen sobre como puede conservar la información y que esta esta amparada en una ley y para que sería de su utilidad.

Fuente:

Ley de comercio electrónico  

 http://www.desarrolloamazonico.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/05/LEY-DE-COMERCIO-ELECTRONICO-DE-FIRMAS.pdf

Autor:

ENRÍQUEZ RODRÍGUEZ BRYAN 

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