INTRODUCCIONLos códigos liberatorios son códigos numéricos establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con el objeto de que sean aplicados en las DAI para el goce de exención parcial o total de tributos al comercio exterior.
CONTENIDO
RESUMEN La aplicación de códigos liberatorios en las DAI, correspondientes a cualquier tratamiento preferencial, debe estar debidamente sustentada con los documentos exigibles para el efecto.
En los casos en los que las mercancías importadas se clasifiquen dentro del capítulo 98 “Disposiciones de Tratamiento Especial” del Arancel Nacional de Importaciones y que por su naturaleza tengan liberación en el pago de tributos al comercio exterior, a más de la partida específica debe declararse el código liberatorio correspondente.
CONCLUSIONESLos códigos liberatorios son aplicados únicamente en las declaraciones aduaneras presentadas al amparo de los regímenes aduaneros que impliquen la importación de mercancíasCuando el declarante realice pagos anticipados del IVA y consecuentemente aplique el código liberatorio No. 506, debe presentar los formularios respectivos de declaración del IVA, debidamente certificados.
RECOMENDACIONESPara la aplicación de los códigos liberatorios a cualquier mercancía hay qe tener muy en cuenta que artículos y que leyes los amparan para sacar el mejor provecho de los mismos y a su vez no tener inconvenientes con la Aduana.
FUENTEServicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)
http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?anio=2015&codigo=209
AUTORDayanara Hernández
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