¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA EXPORTAR CUERO Y PIELES?

INTRODUCCIÓN

Las personas naturales o jurídicas dedicadas exportar cueros y pieles, clasificables en las subpartidas 4101.20.00.00; 4101,50.00.00; 4101.90.00.00; 4103.90 00 00; 4104.11.00.00 y 4104.49.00,00 del Arancel Nacional del importador

Requisitos Personas Naturales

  1. Haberse registrado como exportador en el Sistema de Información Empresarial, en la página web http://www.mipro.gov.ec. (Adjuntar impresión del Registro Electrónico);
  2. Copia de la Matrícula de Comerciante;
  3. Copia de cédula de identidad del declarante autorizado que realizará los trámites de importación;
  4. Copia del Registro Único de contribuyentes, vigente;
  5. Lista de productos a ser exportados, indicando las correspondientes subpartidas arancelarias;
  6. Certificado de no tener obligaciones exigibles con el Servicio de Rentas Internas.
  7. Remitir el reporte de las exportaciones efectuadas, con el carácter de declaración juramentada, en forma trimestral, a fin de cada mes, durante los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre, en el formulario disponible para el efecto.

Requisitos Personas Jurídicas

  1. Haberse registrado como  Exportador en el Sistema de Información Empresarial, en la página web: http://www.mipro.gov.ec(Adjuntar impresión del Registro Electrónico);
  2. Copia certificada de la Escritura Pública de Constitución de la Compañía inscrita en el Registro Mercantil, y de aumento de capital o reformas de estatuto, si los hubiere;
  3. Copia del nombramiento del representante legal, debidamente inscrito; de la persona jurídica solicitante, así como, la copia de cédula de identidad;
  4. Copias del Registro Único de Contribuyentes, vigente;
    1. Lista de productos a ser exportados, indicando las correspondientes subpartidas arancelarias;
    2. Copia de cédula de identidad del declarante autorizado que realizará los trámites de importación;
    3. Certificado de no tener deudas exigibles con el Servicio de Rentas Internas.
    4. Remitir el reporte de las exportaciones efectuadas, con el carácter de declaración juramentada, en forma trimestral, a fin de cada mes, durante los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre, en el formulario disponible para el efecto el cual es el mismo para una persona natural.
    5. 9242210888?profile=original

      9242211681?profile=original

 

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Para poder exportar cueros y pieles primero se debe cumplir con toda la normativa exigida por el ministerio de industria y productividad MIPRO ya que este es uno de los primeros pasos que deben cumplir antes de empezar a exportar.

La industria del cuero y pieles es una industria que está en constante industrialización por ello es importante que los exportadores promocionen sus productos a nivel mundial para incrementar la producción de calidad en el Ecuador

 

FUENTES

https://www.fedexpor.com/declaracion-juramentada-origen-criterios/

http://preproduccion.industrias.gob.ec/sisemp/frontEnd/expCuerosPieles.php

http://preproduccion.industrias.gob.ec/sisemp/frontEnd/files/resolucion402.pdf

AUTORA: Katherine Urquizo

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