INTRODUCCIÓN
Las personas naturales o jurídicas dedicadas exportar cueros y pieles, clasificables en las subpartidas 4101.20.00.00; 4101,50.00.00; 4101.90.00.00; 4103.90 00 00; 4104.11.00.00 y 4104.49.00,00 del Arancel Nacional del importador
Requisitos Personas Naturales
- Haberse registrado como exportador en el Sistema de Información Empresarial, en la página web http://www.mipro.gov.ec. (Adjuntar impresión del Registro Electrónico);
- Copia de la Matrícula de Comerciante;
- Copia de cédula de identidad del declarante autorizado que realizará los trámites de importación;
- Copia del Registro Único de contribuyentes, vigente;
- Lista de productos a ser exportados, indicando las correspondientes subpartidas arancelarias;
- Certificado de no tener obligaciones exigibles con el Servicio de Rentas Internas.
- Remitir el reporte de las exportaciones efectuadas, con el carácter de declaración juramentada, en forma trimestral, a fin de cada mes, durante los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre, en el formulario disponible para el efecto.
Requisitos Personas Jurídicas
- Haberse registrado como Exportador en el Sistema de Información Empresarial, en la página web: http://www.mipro.gov.ec(Adjuntar impresión del Registro Electrónico);
- Copia certificada de la Escritura Pública de Constitución de la Compañía inscrita en el Registro Mercantil, y de aumento de capital o reformas de estatuto, si los hubiere;
- Copia del nombramiento del representante legal, debidamente inscrito; de la persona jurídica solicitante, así como, la copia de cédula de identidad;
- Copias del Registro Único de Contribuyentes, vigente;
- Lista de productos a ser exportados, indicando las correspondientes subpartidas arancelarias;
- Copia de cédula de identidad del declarante autorizado que realizará los trámites de importación;
- Certificado de no tener deudas exigibles con el Servicio de Rentas Internas.
- Remitir el reporte de las exportaciones efectuadas, con el carácter de declaración juramentada, en forma trimestral, a fin de cada mes, durante los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre, en el formulario disponible para el efecto el cual es el mismo para una persona natural.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Para poder exportar cueros y pieles primero se debe cumplir con toda la normativa exigida por el ministerio de industria y productividad MIPRO ya que este es uno de los primeros pasos que deben cumplir antes de empezar a exportar.
La industria del cuero y pieles es una industria que está en constante industrialización por ello es importante que los exportadores promocionen sus productos a nivel mundial para incrementar la producción de calidad en el Ecuador
FUENTES
https://www.fedexpor.com/declaracion-juramentada-origen-criterios/
http://preproduccion.industrias.gob.ec/sisemp/frontEnd/expCuerosPieles.php
http://preproduccion.industrias.gob.ec/sisemp/frontEnd/files/resolucion402.pdf
AUTORA: Katherine Urquizo
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