INTRODUCCIÓN

Exportación temporal para reimportación en el mismo estado o Régimen 50.- Permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías en libre circulación con un plazo y fin determinado, en el cual deberán ser reimportadas si haber experimentado transformación alguna, con excepción de la depreciación por el uso. (Art. 155 COPCI)

Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo o Régimen 51.- Permite la exportación temporal fuera del territorio aduanero o a una ZEDE (Zona Especial de Desarrollo Económico), de mercancías en libre circulación para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores con la exención de los tributos correspondientes a la mercancía objeto de transformación y el pago de tributos por su reparación. (Art. 156 COPCI)

DESARROLLO

Dentro de las culminaciones de estos regímenes 50 y 51, está la Exportación Definitiva o Régimen 40, que consiste en la Exportación Definitiva, sea está declarada por el exportador en cumplimiento de las formalidades aduaneras antes de vencido el plazo, o declarada tácitamente por la administración aduanera en los casos en que corresponda. (Art 163, 169 del COPCI) Por tal motivo en el sistema Ecuapass de ha mejorado la DAE (Declaración Aduanera de Exportación) para culminación de regímenes. 1. El exportador deberá notificar a la Dirección Distrital correspondiente sobre la culminación de los mencionados regímenes. 2. Elaboración de DAE, en donde automáticamente adoptará el estado de Regularizada (13)

RESUMEN

Exportación temporal para reimportación en el mismo estado o Régimen 50.- Permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías en libre circulación con un plazo y fin determinado, en el cual deberán ser reimportadas si haber experimentado transformación alguna, con excepción de la depreciación por el uso. (Art. 155 COPCI) Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo o Régimen 51.- Permite la exportación temporal fuera del territorio aduanero o a una ZEDE (Zona Especial de Desarrollo Económico), de mercancías en libre circulación para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores con la exención de los tributos correspondientes a la mercancía objeto de transformación y el pago de tributos por su reparación. (Art. 156 COPCI) En el sistema Ecuapass han mejorado la DAE (Declaración Aduanera de Exportación) para culminación de regímenes. 1. El exportador deberá notificar a la Dirección Distrital correspondiente sobre la culminación de los mencionados regímenes. 2. Elaboración de DAE, en donde automáticamente adoptará el estado de Regularizada (13)

CONCLUSIÓN

Como una de forma de culminación de los regímenes 50 y 51 es la exportación definitiva 40 que está reglamentada en el reglamento al COPCI, y está habilitado en el sistema Ecuapass la transmisión de la DAE para la culminación de estos regímenes.

RECOMENDACIÓN

Para la culminación de los regímenes 50 y 51 además de la DAE se requiere de una notificación a la Dirección Distrital correspondiente sobre la culminación de los mencionados regímenes.

FUENTE

BARREZUETA, I. H. ( 2011). Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI. Quito: Impreso en Editora Nacional.

BARREZUETA, I. H. (2010). CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES. Quito: Impreso en Editora Nacional. Normativa,

D. N. (29-Apr-2015). Mejoras en procesos de exportación: Declaraciones Aduaneras de Exportación Definitiva [40] como culminación de los regímenes de Exportación Temporal con Reimportación en el mismo estado [50] y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo [51]. http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=1&anio=2015&codigo=161&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=&fromFecha=&toFecha=.

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