DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:
Un catéter es un tubo delgado y flexible diseñado para ser insertado en el cuerpo con diversos propósitos médicos. Está hecho de materiales como plástico, silicona o goma. Los catéteres varían en tamaño y diseño según su función específica.
Detalles de CATÉTERES:
- Flexibilidad: Los catéteres están diseñados para ser flexibles y adaptables, lo que facilita su inserción a través de los tejidos del cuerpo.
- Esta característica permite que el catéter se coloque con precisión en el lugar necesario para cumplir su función médica específica.
- Pueden ser utilizados para drenar líquidos corporales, administrar medicamentos, medir presiones en el cuerpo o realizar procedimientos médicos específicos. Su flexibilidad facilita la inserción a través de los tejidos del cuerpo, y su diseño puede adaptarse a diferentes aplicaciones médicas, lo que hace que los catéteres sean herramientas versátiles en el ámbito de la atención médica.
CLASIFICACIÓN DE “CATÉTERES”
Reglas Generales Interpretativas Utilizadas
Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1: De acuerdo con la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.”
Se hace uso de la primera regla general interpretativa con el objetivo de encontrar la sección y el capítulo en el cual podría clasificarse el producto.
La sección y capítulo para considerar sería:
Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
Partida a considerar:
Partida 90.18 Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.
Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Por lo tanto, la subpartida para analizar sería:
- Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos similares:
9018.39.00.00 - - Los demás
Tomando en cuenta que las notas explicativas de esta partida mencionan lo siguiente:
Y según las notas explicativas de la partida 90.18:
“INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDICINA O CIRUGIA HUMANAS
Hay que mencionar entre ellos:
- A) Los instrumentos y aparatos que con nombres idénticos se prestan a actividades múltiples, tales como:
… 9) Cánulas (cateteres, cánulas de aspiración, etc.). etc….”
Se concluye la subpartida 9018.39.00.00 - - Los demás
Entonces las “CATÉTERES” se clasifica dentro de:
Sección XVII | Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. |
Capítulo 90 | Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
|
Partida 90.18
| Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centello grafía y demás aparatos electro médicos, así como los aparatos para pruebas visuales.
|
Subpartida 9018.39.00.00 | - - Los demás |
Información arancelaria
TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA
Arancel Ad-valorem | 0% |
Arancel Específico | 0% |
FODINFA
| 0.5% |
IVA | 12% |
ICE | 0% |
Restricciones y prohibiciones
Código país de origen | Código de Régimen | Tipo de restricción | Código de Requisito | Código Institución | Instancia Validación |
REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE | IMPORTACIÓN AL CONSUMO
| PROHIBICIÓN | NIN | Comité Comercio Exterior | Fecha aceptación DAI |
REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE | IMPORTACIÓN AL CONSUMO
| PRESENTACIÓN DE REQUISITO | DCP | Agencia Nacional de Regulación Control y Vigilancia Sanitaria | Fecha de Embarque |
CONCLUSIÓN
En conclusión, la clasificación arancelaria de los catéteres bajo la subpartida 9018.39.00.00 – 'los demás', destaca la diversidad y especificidad de estos dispositivos médicos. A través de este código, los catéteres son identificados y categorizados para el comercio internacional, reflejando la continua innovación y desarrollo en la tecnología médica. Comprender esta clasificación es esencial para los profesionales de la salud, importadores y autoridades aduaneras, ya que contribuye a una gestión eficiente y precisa de estos dispositivos cruciales en el ámbito de la atención médica.
RECOMENDACIÓN
Para aquellos involucrados en la importación o comercialización de catéteres, se recomienda mantenerse actualizado sobre las regulaciones y normativas de clasificación arancelaria en su región específica. Colaborar estrechamente con expertos en comercio internacional y consultar con las autoridades aduaneras puede ayudar a asegurar una clasificación precisa y evitar posibles inconvenientes. Además, es crucial estar al tanto de las innovaciones en el campo de la medicina para adaptarse a posibles cambios en las clasificaciones y garantizar una gestión eficiente de los catéteres en el ámbito comercial y de la atención médica.
FUENTES:
Comunidad Andina. (25 de Julio de 2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
República del Ecuador, Comité de Comercio Exterio. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Obtenido de Nomeclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE . (s.f.). Consulta del Arancel. Obtenido de SENAE : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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