Descubre el Azafrán Molido, te enseño a clasificarlo.
Descripción:
El azafrán molido es una especia obtenida a partir de los estigmas secos de la flor Crocus sativus, comúnmente conocida como azafrán. Estos estigmas son cuidadosamente recolectados a mano y luego se secan para dar lugar a los hilos o hebras de azafrán. Posteriormente, estos hilos se muelen para obtener el polvo de azafrán. Es conocido por su distintivo color amarillo dorado y su sabor y aroma intensos y complejos. Es ampliamente utilizado en la cocina también ha sido valorado tradicionalmente por sus propiedades medicinales y se le atribuyen diversos beneficios para la salud.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
La clasificación arancelaria del Azafrán Molido se fundamenta en las siguientes Reglas Generales Interpretativas:
RGI 1: La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
Siendo así este producto se clasifica en:
SECCIÓN II | PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL |
CAPÍTULO 9 | Café, té, yerba mate y especias |
PARTIDA 09.10 | Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias |
RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.
0910.20.00.00 | - Azafrán |
NOTAS EXPLICATIVAS
Esta partida comprende:
b) El azafrán, que consiste en los estigmas y pistilos secos de la flor de la planta del mismo nombre (Crocus sativus). También puede presentarse en forma de polvo de color rojo anaranjado; de olor fuerte, penetrante y agradable. Contiene un principio colorante poco estable. Se emplea como condimento y también en confitería o en medicina.
TRIBUTOS ADUANEROS
UNIDAD FÍSICA | KG |
AD VALOREM | 20% |
FODINFA | 0,5% |
IVA | 12% |
RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES
- No requiere ningún requisito INEN
- Se necesita DCP y DDA emitido por Agrocalidad
CONCLUSIÓN
Después de haber realizado el análisis de la mercancía y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Azafrán Molido”, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Séptima Enmienda), en la sección II: REINO VEGETAL, Capítulo 9: Café, té, yerba mate y especias, en la subpartida “0910.20.00.00 – Azafrán” y encaja de manera precisa en esa subpartida ya que ofrece una descripción completa del producto, respaldada además por las notas explicativas.
RECOMENDACIÓN
Al llevar a cabo la clasificación de este producto, resulta crucial obtener una descripción precisa del producto, debido a que en este caso el Azafrán se presenta de forma molida y esta información es relevante para la correcta ubicación de la subpartida, es por eso que es esencial revisar tanto las notas del capítulo como las explicativas, ya que proporcionarán una comprensión más precisa de la clasificación. Asimismo, se debe tener en cuenta las restricciones y prohibiciones asociadas con este producto.
FUENTES:
- Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017). https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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