- DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:
El azafrán es una especia muy valorada por su distintivo color rojo intenso, sabor y aroma únicos, obtenidos de los estigmas secos de la flor Crocus sativus. Se ha utilizado durante siglos en cocina, medicina y cosmética. En la cocina, se emplea para realzar el sabor, aroma y color de diversos platos, desde arroces hasta postres y bebidas como el té. En medicina, se ha usado por sus posibles propiedades antioxidantes, antiinflamatorias, antidepresivas y estimulantes del sistema nervioso, aunque se aconseja precaución y consulta médica debido a posibles interacciones y efectos secundarios. En cosmética, se ha utilizado en productos para el cuidado de la piel debido a sus propiedades antioxidantes y capacidad para mejorar la apariencia cutánea. En resumen, el azafrán es versátil y se utiliza tanto en la cocina como en la medicina y la cosmética debido a sus potenciales beneficios para la salud y la piel.
- REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida y subpartida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:
Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
Así que, siguiendo la RGI 1, la correcta clasificación del azafrán sería la siguiente:
Sección II: Productos del Reino Vegetal.
Capítulo 9: Café, té, yerba mate y especias.
Partida 09.10: Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, «curry» y demás especias.
Para determinar la subpartida se debe tomar en cuenta la RGI 6, en la cual se menciona lo siguiente
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.
Subpartida: 0910.20.00.00 - Azafrán
- NOTAS EXPLICATIVAS
09.10 JENGIBRE, AZAFRAN, CURCUMA, TOMILLO, HOJAS DE LAUREL, “CURRY” Y DEMÁS ESPECIAS.
0910.20 – Azafrán.
Esta partida comprende:
b) El azafrán, que consiste en los estigmas y pistilos secos de la flor de la planta del mismo nombre (Crocus sativus). También puede presentarse en forma de polvo de color rojo anaranjado; de olor fuerte, penetrante y agradable. Contiene un principio colorante poco estable. Se emplea como condimento y también en confitería o en medicina.
- INFORMACIÓN ARANCELARIA
TRIBUTOS
- Ad-Valorem: 20%
- Fodinfa: 0.50%
- IVA: 12%
Documentos de Control Previo
- Permiso Fitosanitario de Importación (DCP)
- Documento de Destinación Aduanera (DDA)
Institución de control: Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario - Agrocalidad
- CONCLUSIONES
La clasificación arancelaria del azafrán es un aspecto crucial para el comercio internacional de esta preciada especie. Determinar correctamente su clasificación arancelaria facilita el comercio transfronterizo y ayuda a garantizar una adecuada regulación y tributación. Es importante para los productores, exportadores e importadores comprender las normativas y los códigos arancelarios aplicables al azafrán en cada país para evitar problemas aduaneros y asegurar un flujo eficiente de esta valiosa mercancía en los mercados globales.
- RECOMENDACIONES
Asegurarse de consultar y cumplir con las regulaciones aduaneras y arancelarias específicas de cada país al que se exporta o importa. Esto implica comprender completamente los requisitos de clasificación arancelaria y documentación necesaria para evitar posibles problemas aduaneros, retrasos en el transporte y costos adicionales. Es aconsejable buscar asesoramiento de expertos en comercio internacional o agentes aduaneros para garantizar un proceso de clasificación arancelaria adecuado y sin contratiempos.
- REFERENCIAS
RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
SENAE. (2023). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Aduana.gob.ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Qué es y para qué se utiliza el azafrán, la especia más cara del mundo. (2021). Finedininglovers.com. https://www.finedininglovers.com/es/noticia/azafran-propiedades-y-usos
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