DESENMASCARANDO LA CLASIFICACIÓN ADUANERA: EL VIAJE DEL JABÓN A TRAVÉS DE LOS ARANCELES
DESCRIPCION DEL PRODUCTO
Los jabones orgánicos se elaboran utilizando ingredientes y extractos completamente naturales, proporcionando beneficios adicionales a la piel. Además de su composición natural, aseguran que los ingredientes provienen de prácticas agrícolas orgánicas, excluyendo el uso de productos químicos en su cultivo.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
- RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
- Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
NOTAS EXPLICATIVAS
Nota 2. En la partida 34.01, el término jabón sólo se aplica al soluble en agua. El jabón y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la partida 34.05 como pastas y polvos para fregar y preparaciones similares.
NOTA EXPLICATIVA PARTIDA 34.01
JABÓN
El jabón de tocador, que suele estar coloreado o perfumado y que comprende: el jabón ligero o flotante para el baño y el jabón desodorante, así como el de glicerina, el de afeitar, el medicinal y algunos jabones desinfectantes o abrasivos mencionados más adelante.
- d) El jabón medicinal, que contiene sustancias medicamentosas tales como ácido bórico, ácido salicílico, azufre o sulfonamidas.
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
POSICIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN | VI | PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS |
Capitulo | 34 | Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fráguale. |
Partida | 34.01 | Preparaciones capilaresJabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes. |
Subpartida | 3401.11.00.00 | De tocador (incluso los medicinales) |
GRAVÁMENES VIGENTES | ||
ADVALOREM | 20% | |
IVA | 12% | |
FODINFA | 0,5 % | |
Unidad Física | NUMERO DE UNIDADES | |
INFORMACIÓN PARAARANCELARIA | ||
Restricción si se importa de la República de Corea del Norte Importación a consumo se requiere una presentación de requisito a la agencia nacional de regulación, control y vigilancia sanitaria. |
CONCLUSIÓN
Los jabones orgánicos son elaborados mediante el uso exclusivo de ingredientes naturales, brindando así beneficios adicionales que agregan valor a la piel. Se han clasificado bajo la subpartida arancelaria 3401.11.00.00, la cual posee un FODINFA del 0,5%, un IVA del 12%, y un ADVALOREN del 20%. Es importante destacar que está prohibida la importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), según la Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
RECOMENDACIONES
Es importante a la hora de clasificar las mercancías aplicar las Reglas Generales Interpretativas para que se tenga un lenguaje común al momento de realizar la clasificación arancelaria además de que esto nos lleva a identificar correctamente la partida arancelaria de las mercancías a importar por su composición, utilización, uso, procedimiento de fabricación etc.
BIBLIOGRAFÍAS
SEXTA ENMIENDA – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2019). Retrieved 29 September 2019, from https://www.aduana.gob.ec/sexta-enmienda/
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