DESPACHO CON CANAL DE AFORO AUTOMÁTICO
El proceso se inicia con la transmisión de la declaración aduanera de importación (DAI) o declaración aduanera de exportación (DAE), y culmina con la generación de la salida o embarque autorizado.
Canal de Aforo Automático:
- Es la modalidad de despacho en el cual, la Declaración Aduanera de Importación (DAI) o la declaración aduanera de exportación (DAE), es validada de forma automática por el sistema informático del Sistema Nacional de Aduana del Ecuador ECUAPASS, utilizado para el efecto la aplicación de perfiles de riesgo.
En el caso de la DAI el declarante debe cumplir con las normas establecidas, y con el cumplimiento del reglamento específico para la Aplicación del Canal de Aforo Automático. Y en el caso de la DAE, el declarante no está sujeto al cumplimiento de requisitos previos estipulados en la resolución antes mencionada.
Recibida la DAI, el ECUAPASS válida su contenido.
- De no existir errores en la información validada, el ECUAPASS le asigna la modalidad de despacho aforo automático, el estado dicho documento electrónico cambia a “CERRADA” (entendiéndose como haber pasado por los validadores de aforo) y genera:
- La notificación de aceptado
- Número de declaración
- Número de liquidación
Según corresponda
Recibida la DAE, el ECUAPASS válida su contenido.
- Se realiza el ingreso de la mercancía por Zona Primaria y de no existir errores en la información validada, el ECUAPASS le asigna la modalidad de despacho aforo automático, el estado de dicho documento electrónico cambia a
- Salida Autorizada
Notificación de Salida Autorizada
FUENTE:
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-2-003-V1.pdf
AUTORA:
Gabriela Romero
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