Conclusiones:
Este destino aduanero de destrucción, es muy autorizado como último recurso cuando el importador se enfrenta a problemas en el despacho de importación y le permite desaparecer la obligación tributaria de la misma.
Recomendaciones:
Tener en cuenta las causas principales para la destrucción de mercancías evitando este proceso, ya que una vez ejecutado no tendrá ninguna reversa alguna
Fuente:
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-MEE-2-3-005-V1.pdf
Autor:
ENRÍQUEZ RODRÍGUEZ BRYAN
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