La destrucción es la eliminación de los objetos productos o sustancias por lo tanto la destrucción extingue la obligación tributaria.
El servidor aduanero interviene en el proceso de destrucción de mercancías, después del aforo el operador deberá informar que las mercancías deberán ser destruidas por distintas razones.
RESUMEN
CONCLUSIONES
El importador es el responsable de la carga y por lo tanto el deberá incurrir en los gastos que genere la destrucción de la misma.
RECOMENDACIONES
El importador deberá tener todos los papeles en regla para evitarse que la carga sea destruida.
FUENTE
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2015/SENAE-MEE-2-3-005-V2.pdf
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-ISEE-2-3-063-V1.pdf
AUTOR
Maribel Guevara H.
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