Introducción:
Las donaciones exentas del pago de tributos son las provenientes del exterior, a favor de las instituciones del sector público o del sector privado sin fines de lucro, destinadas a cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre que tengan suscritos contratos de cooperación con instituciones del sector público.
DESARROLLO:
No habrá exención de impuestos en las donaciones de vehículos, excepto cuando se trate de aquellos necesarios para usos especiales, tales como:
Ambulancias, vehículos clínicos o radiológicos, coches biblioteca, carros de bomberos y similares, y siempre que su función sea compatible con la actividad de la institución beneficiaria.
CONCLUSIÓN:
- La desaduanización de donaciones es práctica siempre que se conozca qué objetos pueden ingresar bajo donación y quiénes lo pueden realizar. Las instituciones públicas y privadas pueden acogerse a esta figura siempre y cuando realicen todos los trámites se debe estar pendiente de la normativa vigente.
RECOMENDACIÓN:
- Es indispensable identificar qué y quiénes pueden realizar la nacionalización de donaciones, porque pueden existir casos en los que o sea el objeto o sea la persona, no se pueda nacionalizar la mercancía y como siempre consciente de la normativa emitida en el COPCI.
FUENTE:
- Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351 del 29 de diciembre 2010 Reglamento al título de la Facilitación aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI R.O. 452 19 de mayo de 2011.
AUTOR
Jonathan Falcón R.
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