Descripción del Producto
La copra, es un producto que se obtiene a partir de la desecación de la pulpa del coco. Los climas cálidos y húmedos son los más favorables para su cultivo. Cuando ésta es fresca, contiene aproximadamente 50% de humedad, y cuando se deseca, desciende a 3% y se concentran todos los nutrientes, dando como resultado la copra de coco. El aceite que se extrae es muy valorado en la industria cosmética gracias a los beneficios que aporta en la piel y el cabello. Se utiliza en la elaboración de jabones, cosméticos, velas, glicerina, entre otros insumos industriales como biocombustible.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:
RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
- De acuerdo a la RGI 1 se debe clasificar al Semillas de remolacha azucarera en:
Sección II: Productos del Reino Vegetal
Capítulo 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje
Partida 12.03: Copra.
- Aplicando la Regla General 6
RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.
1203.00.00.00 Copra.
Reglas Generales:
Las partidas 12.01 a 12.07 comprenden las semillas y frutos que se utilizan normalmente para la extracción de aceite o grasa comestibles o industriales, por prensado o por medio de disolventes, tanto si se destinan
efectivamente a dichos usos coro si se utilizan para sembrar u otros fines.
Notas Explicativas:
La copra es la parte camosa seca del coco, se utiliza para la extracción de aceite de coco, pero impropia para la alimentación humana. Esta partida no comprende el coco desprovisto de la cáscara, rallado y desecado, apto para consumo humano
N.E. Pág 55, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado
Nivel de Restricciones y Prohibiciones
Restricciones: No aplica.
Prohibiciones: Admisión Temporal, régimen aduanero por el cual se permite el ingreso dentro del territorio aduanero de un país, sin que estas pierdan su calidad de extranjeras, con suspensión de los derechos y tasas a la importación
Tributos aduaneros
AD VALOREM | 10% |
IVA | 12% |
FODINFA | 0,5% |
ARANCEL ESPECÍFICO | 0% |
Conclusión:
Podemos concluir del análisis anteriormente realizado sobre su clasificación que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “Copra” se la debe clasificar en la subpartida 1203.00.00.00 Copra.
Lo que nos permite conocer que esta partida comprende las semillas y frutos que se utilizan normalmente para la extracción de aceite o grasa comestibles o industriales.
Recomendaciones:
- Considerar las Notas Explicativas de esta subpartida, se entiende que la en esta partida no comprende el coco desprovisto de la cáscara, rallado y desecado, apto para consumo humano, lo que permite tener mejor entendimiento de la misma.
- Identificar bien y analizar lo que corresponde a cada capítulo para su correcta clasificación.
Dato Interesante
De acuerdo con cifras de este Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) la producción de copra en México se obtuvo en nueve entidades. En 2017, el volumen nacional fue de 232.7 mil toneladas; 4.4% más que el año previo.
Referencias
Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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