INTRODUCCIÓN

 

El Drawback o Devolución Condicionada es un régimen aduanero que permite a los exportadores motivar su operación al devolver total o parcialmente los tributos al comercio exterior generados en las importaciones de productos que realicen y sirvan para su producción de exportación.

El presente blog resume la información actualizada disponible en el Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones sobre la Devolución Condicionada.

 

DESARROLLO

 

En el Capítulo VIII “Regímenes Aduaneros”, Sección III “Otros Regímenes Aduaneros”, Subsección I “Devolución Condicionada” del Reglamento al Libro V del COPCI, desde el artículo 170 al 174 se especifica el procedimiento y las características de este régimen aduanero condicionado.

Este régimen aduanero permite obtener la devolución automática total o parcial de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que se exporten y que cumplan con las formalidades aduaneras que se han establecido en este Reglamento. Quienes pueden acogerse a este régimen aduanero son todos los OCEs que exporten mercancías de forma definitiva al exterior y que utilicen o incorporen insumos importados por ellos mismos u otros importadores directos.

Esto sucederá solo si los importadores han cedido los derechos de devolución de tributos por la transacción de venta, de conformidad con el procedimiento específico establecido por el SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador).

El procedimiento necesario para acogerse a esta modalidad, requiere que el exportador presente una Declaración Aduanera Simplificada (DAS), y como documento de soporte presentará la matriz insumo producto de los bienes de exportación, según lo indique el SENAE. La devolución condicionada de tributos se efectuará cuando se hayan cumplido las formalidades para el régimen aduanero de exportación definitiva de las mercancías, y siempre que el proceso de importación de la mercancía que se pretende acoger a estos beneficios, se haya completado adecuadamente.

Existen sanciones para quienes presenten una DAS falsificada o con inconsistencias, según lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Las formas de devolución de tributos serán a través de una nota de crédito o acreditación bancaria, según lo que solicite el exportador. Hay que considerar que, previo a la devolución, se compensará total o parcialmente las deudas tributarias firmes que el exportador mantuviere con el SENAE.

En cuanto a plazos, las devoluciones por concepto de este régimen aduanero se podrán solicitar dentro de los doce meses siguientes a la importación a consumo de la mercancía que formó parte de la exportación definitiva, contados a partir de la fecha del levante de las mercancías. Vencido el plazo, será imposible acogerse al régimen y sus beneficios.

Para el cálculo del valor que se devolverá, se considerará la matriz de insumo producto presentada por el exportador. La devolución se realizará por el 100% de los tributos al comercio exterior efectivamente pagados en las importaciones de productos por los que se solicita la aplicación de este régimen aduanero. Sin embargo, una consideración que hay que hacer es que los tributos que se devuelvan por concepto de Ad-Valórem, no podrán superar el cinco por ciento del valor de transacción de las mercancías exportadas, ni se podrá solicitar devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que haya sido utilizado como crédito tributario.

Finalmente, las declaraciones de importación de las mercancías objeto de este régimen, podrán ser utilizadas en varias solicitudes de devolución condicionada, siempre que la totalidad de tributos al comercio exterior no haya sido objeto de devolución. En el caso de que la DAI (Declaración Aduanera de importación) posea facilidades de pago y sean objeto de devolución condicionada, se realizará la devolución únicamente por los montos efectivamente pagados al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y por la diferencia se otorgará un crédito a favor del exportador.

9282139698?profile=RESIZE_710x

9282139891?profile=RESIZE_710x

 

CONCLUSIONES

 

  • El Régimen Aduanero de Devolución Condicionada permite a los exportadores recuperar los tributos al comercio exterior pagados en la importación de insumos que utilizan en sus exportaciones definitivas al exterior.
  • Estos insumos pueden ser obtenidos por la importación propia del exportador o a través de un Importador Directo.
  • Esta modalidad permite la recuperación parcial o total de tributos basada en la Matriz de Insumo de Producto, documento que entrega el exportador y permite el cálculo de la devolución.
  • Esta devolución será en Notas de Crédito o acreditación bancaria.
  • En caso de encontrarse falsificación o inconsistencias no solventadas en la Declaración Aduanera Simplificada que debe presentar el Exportador que desee acogerse a esta modalidad, se puede recurrir a multas y sanciones según el Código Orgánico Integral Penal.

 

RECOMENDACIONES

 

  • La información oficial publicada siempre será la base y fuente que deberá utilizarse para acogerse a facilidades como la presentada Devolución Condicionada. Consultar el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, su Reglamento, Manuales emitidos por el SENAE y cualquier documento legal que sustente el procedimiento es de suma importancia para evitar inconvenientes legales.
  • La importación de insumos que hace el exportador que desee acogerse a este Régimen Aduanero deberá hacerla a un Importador Directo del insumo, no a un distribuidor ni comercializador tercero, puesto que no podrá utilizar esta modalidad de no ser específicamente un operador de este tipo. Otra recomendación, es importar por sus propios medios, algo que facilitaría la documentación y el procedimiento.

 

REFERENCIAS

 

Presidencia Constitucional de la República del Ecuador. (19 de mayo de 2011). Reglamento Al Título De La Facilitación Aduanera Para El Comercio, Del Libro V Del Código Orgánico De La Producción, Comercio E Inversiones. Suplemento del Registro Oficial 392. https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/RCopci.pdf

Baldeón, D. (Julio de 2016). Informativo de Comercio Exterior N° 18. DRAWBACK: devolución condicionada de tributos. https://www.udla.edu.ec/wp-content/uploads/2016/09/INFORMATIVO-DE-COMERCIO-EXTERIOR-18-JULIO-2016.pdf

 

AUTOR: CHRISTIAN ANDRÉS PROAÑO BARRAGÁN

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales