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INTRODUCCIÓN

El opio es una sustancia natural que se obtiene de la planta de amapola, conocida como Papaver somniferum. El opio contiene varios compuestos químicos, incluyendo morfina y codeína, que son potentes analgésicos. A lo largo de la historia, el opio ha sido utilizado tanto con fines medicinales como recreativos.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El producto a clasificar es Extracto de opio con un contenido de alcaloides inferior al 50% en peso.

ANÁLISIS ARANCELARIO

  • Sección

Sección II - Productos del reino vegetal.

  • Capítulo

Capítulo 13 - Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.

  • Partida

13.02 - Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás

mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.

  • Subpartida

1302.11 - - Opio

1302.11.10.00 - - - Concentrado de paja adormidera.

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA 13.02

A) Jugos y extractos vegetales.

Entre los jugos y extractos comprendidos aquí, se pueden citar: 

1) El opio, jugo desecado de la adormidera (Papaver somniferum), obtenido por incisión de las cápsulas sin madurar de esta planta o por tratamiento de algunas de sus partes. El opio se suele presentar en bolas o panes de forma y tamaño variables. Sin embargo, se excluyen de esta partida los concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides superior o igual al 50% en peso (véase la Nota 1 f) de este Capítulo).

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del “Extracto de Opio” se debe aplicar las siguientes Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

  • Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.
  • Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida 1302.11.10.00

  • Arancel Ad Valorem: 0%
  • Arancel Específico: 0
  • Fodinfa: 0.50%
  • IVA: 12%
  • Unidad física: Kg bruto

INFORMACIÓN PARA ARALCELARIA

  • Documento de Control Previo (DCP)

Adquirir la Licencia de Importación para importar este producto.

CONCLUSIÓN

En virtud de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6, de las Notas de Capítulo, Consideraciones Generales y Notas Explicativas analizadas, se concluye que la mercancía “Extracto de Opio” se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 13.02, subpartida arancelaria “1302.11.10.00 – Concentrado de paja de adormidera”.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las Notas Explicativas de Sección, Capítulo, Partida y Subpartida ya que estas posibilitan obtener una clasificación arancelaria certera. Del mismo modo, es importante analizar exhaustivamente las características y componentes del producto a clasificar.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

NOMENCLATURA COMÚN ANDINA. https://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE - Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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