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Introducción

El salvado de trigo es la parte externa del cereal, su cubierta. Se obtiene de moler los granos de trigo, y es la cascarilla que lo recubre. Esta cascarilla está compuesta por cinco capas. Desde la más externa, llamada cutícula, hasta la última, llamada aleurona. Es el 15% del peso total del cereal. El salvado contiene celulosa, proteínas, minerales, grasas y agua, y es una fuente de fibra insoluble.

La fibra insoluble se llama así porque, en contacto con el agua, no forma geles viscosos como la celulosa, la hemicelulosa o la lignina. Alimentos ricos en este tipo de fibras son los cereales integrales (pan, arroz y pasta integrales), las legumbres y, en menor proporción, algunas verduras y hortalizas como alcachofas, espinacas, acelgas, judías verdes, lechuga, zanahoria y tomate crudo.

Características

El salvado de trigo tiene la capacidad de pasar intacto a través del tracto digestivo y de “retener” el agua. Esto ayuda a:

  • Reducir el tiempo de tránsito intestinal
  • Aumentar el peso de la masa fecal
  • Influir en la estructura y suavidad de las heces, lo cual facilita su tránsito por el intestino grueso y posteriormente su expulsión.

CRITERIOS GENERALES DE CLASIFICACIÓN

Aplicación de las Reglas Generales Interpretativas:

Para la correcta clasificación de este producto, se toma en cuenta las reglas generales interpretativas 1 y 6, que mencionan lo siguiente:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

CONSIDERACIONES GENERALES

En las Consideraciones Generales del capítulo 23 se menciona lo siguiente:

Este Capítulo comprende diversos residuos y desperdicios procedentes del tratamiento de las materias vegetales empleadas en las industrias alimentarias, así como ciertos productos residuales de origen animal. La mayoría de estos productos tienen un empleo idéntico y casi exclusivo: la alimentación de animales, aisladamente o mezclados con otras sustancias, aunque algunos pueden ser aptos para la alimentación humana. Algunos de estos productos, por ejemplo, lías de vino, tártaro, tortas, etc., tienen aplicaciones industriales.

Notas explicativas

Las notas explicativas de la partida 23.02 mencionan lo siguiente:

Esta partida comprende:

A) Los salvados, moyuelos y demás residuos de la molienda de los granos de cereales. Este grupo comprende en particular los subproductos obtenidos durante las operaciones de molturación de trigo, centeno, cebada, avena, maíz, arroz, sorgo de grano (granífero) y alforfón, que no cumplan las condiciones de contenido en almidón y cenizas fijadas por la Nota 2 a) del Capítulo 11. Son, en particular:

  • Los salvados, formados por las envolturas exteriores de los granos a las que queda adherida todavía una parte del endospermo y un poco de harina.
  • Los moyuelos, obtenidos durante las operaciones secundarias de la preparación de harina (molturación del salvado) que contienen, sobre todo, las partes más finas de la envoltura que quedan después del cribado y tamizado y un poco de harina.

POSICIÓN ARANCELARIA DEL PRODUCTO

Según lo mencionado anteriormente, se examina las subpartidas arancelarias dentro de la partida 23.02:

Sección IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo 23

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias;

alimentos preparados para animales

Partida 23.02

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en «pellets».

Subpartida 2302.30.00.00

- De trigo

CONSIDERACIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS

De acuerdo a la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), los tributos a pagar son los siguientes:

Tarifa Arancelaria

  • Ad-Valorem: 15%
  • Fodinfa: 0,5%
  • IVA: 12%
  • PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP: 45%
  • AEC: 15%

Medidas no arancelarias

De acuerdo a la página web oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) esta mercancía requiere de la presentación de:

  • Requisitos: Documentos de Control Previo (DCP) y Documento de Destinación Aduanera
  • Restricción: Presentación de requisito
  • Institución que lo regula: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

 

Conclusión

Se concluye que el “salvado de trigo” se clasifica en la Sección IV (Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados), en el Capítulo 23 (Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales), partida 23.02 (Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en «pellets».) y en la subpartida 2302.30.00.00 (- De trigo) en aplicación de la 1° Y 6° Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel del Ecuador. Los tributos a pagar son Ad-Valorem de 15%, Fodinfa de 0,5%, IVA de 12%, Porcentaje techo consolidado SAFP 45% y un Arancel Externo Común (AEC) de 15%. También, el producto requiere de la presentación de documentos de control previo y el documento de Destinación Aduanera.

Recomendación

Para poder realizar una importación de productos como los residuos o desperdicios de las industrias alimentarias, se recomienda buscar toda la información posible para conocer bien las características del producto y poder realizar una clasificación correcta, así sabremos cuáles son las tarifas arancelarias a pagar y que restricciones puede tener al ser un producto alimenticio.

 

 

 

Fuentes

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Gullón, (2020). Salvado de trigo, propiedades y beneficios. https://gullon.es/salvado-trigo-propiedades/#:~:text=El%20salvado%20de%20trigo%20es%20un%20ingrediente%20preciado%20no%20solo,y%20no%20tanto%20de%20az%C3%BAcares.

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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