Descripción del producto
Las bebidas energéticas, también conocidas como hipertónicas, neurotizantes o psicoactivas, son bebidas sin alcohol que contienen sustancias estimulantes, y que ofrecen al consumidor disminuir temporalmente la sensación de fatiga y el agotamiento, además de aumentar la habilidad mental y proporcionar un incremento de la resistencia física. Están compuestas principalmente por cafeína, varias vitaminas, carbohidratos, y otras sustancias naturales orgánicas como la taurina, que aminoran la sensación de agotamiento de la persona que las consume.
Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria y Clasificación Arancelaria
REGLA 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo.
En base a esta información podemos decir que las bebidas energizantes con las caracteristicas presentadas se encuentra en:
Sección: IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
Capítulo: 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
Partida: 22.02 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.
REGLA 6: La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asi como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.
2202.10.00.00 - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada
2202.99.00 - - Las demás:
2202.99.00.10 - - - Bebidas energizantes, incluso gaseadas
Notas de Capitulo
Este Capítulo no comprende:
- los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para
- el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);
- el agua de mar (partida 25.01);
- el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.53);
- las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10 % en peso (partida 29.15);
- los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;
- los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).
- En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20 °C.
Notas Explicativas
Esta partida comprende las bebidas no alcohólicas, tal como se definen en la Nota 3 de este Capítulo, excepto las clasificadas en otras partidas y, en especial, en las partidas 20.09 o 22.01
1. A) Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
Se clasifican en este grupo, entre otros:
1) El agua mineral (natural o artificial) con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
2) Las bebidas, tales como “gaseosa”, cola, naranjada, limonada que consisten en agua potable común, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizada con jugos (zumos) o esencias de frutas u otros frutos o extractos compuestos y, a veces, con ácido tartárico o ácido cítrico, añadidos; suelen gasearse con dióxido de carbono. Se presentan casi siempre en botellas u otros recipientes herméticos.
2. B) Las demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.
En este grupo se clasifican, entre otros:
1) El néctar de tamarindo que se ha adecuado al consumo como bebida añadiéndole agua, azúcar u otro edulcorante y tamizándolo.
2) Algunos productos alimenticios líquidos susceptibles de consumirse directamente como bebidas, tales como las bebidas a base de leche y cacao.
Tributos fijos a las mercancías
Restricciones y prohibiciones
Conclusión
Concluyendo, las bebidas energizantes se clasifican dentro de la subpartida 2202.99.00.10 del sistema arancelario, bajo la categoría de "bebidas energizantes, incluidas las gaseadas, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizadas". Esta clasificación confirma su naturaleza como productos que no contienen alcohol y están destinados a proporcionar un impulso temporal de energía y concentración. Al estar compuestas principalmente por cafeína, vitaminas, carbohidratos y otras sustancias estimulantes, se distinguen de los jugos de frutas o hortalizas.
Recomendación
Es crucial para los importadores y exportadores de bebidas energizantes comprender adecuadamente la clasificación arancelaria de estos productos. Esto garantiza el cumplimiento de las regulaciones comerciales internacionales y ayuda a evitar posibles problemas aduaneros. Además, mantenerse al tanto de las actualizaciones en las políticas arancelarias y de importación de cada país puede optimizar los procesos logísticos y reducir costos asociados a posibles errores en la clasificación. Es esencial consultar con expertos en comercio internacional o autoridades aduaneras para obtener orientación específica según las regulaciones vigentes en cada mercado.
Referencias
Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador (Anexo 1). https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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