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Introducción

El vino espumoso es una de las bebidas más populares y suele estar presente en todo tipo de celebraciones: fiestas de cumpleaños, festejos de fin de año, eventos de negocios y cenas románticas. Esto se debe a su efervescencia, que resulta en una sensación agradable al paladar, así como a su sabor suave y ligeramente ácido y dulce, que lo hace atractivo y perfecto para combinar con diversos platillos.

Descripción

Después de un prensado suave, el mosto obtenido de la uva es refrigerado a bajas temperaturas, con el fin de evitar la fermentación. Las sucesivas fases de elaboración del vino espumoso pueden llevarse a cabo en el transcurso del año. Para esto, el mosto refrigerado se lleva a temperaturas de aproximadamente 20°C, y con la ayuda de levaduras seleccionadas se inicia el proceso de fermentación en botella (método tradicional) hasta llegar aproximadamente a 7 % de alcohol, de esta forma se obtiene el gas carbónico que genera burbujas en el vino.

El método, denominado Charmat, desde el punto de vista comercial ofrece muchas ventajas: se puede embotellar en diferentes épocas del año en función de la demanda del vino, son vinos jóvenes y son vinos muy homogéneos en sus características.

Características

  • Tiempo de Envejecimiento: botellas que permanecen en una estricta oscuridad y silencio.
  • Graduación alcohólica: 7%vol.
  • Temperatura de consumo recomendada: 6ºC.
  • Capacidad de la botella: 750ml

CRITERIOS GENERALES DE CLASIFICACIÓN

Aplicación de las Reglas Generales Interpretativas:

Para la correcta clasificación de este producto, se toma en cuenta las reglas generales interpretativas 1 y 6, que mencionan lo siguiente:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

Notas de capítulo

La nota 2 del capítulo 22 menciona que:

En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20 °C.

Nota de subpartida

La nota 1 de la subpartida menciona lo siguiente:

En la subpartida 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20 °C en recipiente cerrado.

Notas explicativas

La nota explicativa 3 del literal I) de la partida 22.04 menciona lo siguiente:

I) Vino de uvas frescas.

El vino clasificado en esta partida es exclusivamente el producto final de la fermentación alcohólica del mosto de uva fresca.

  • 3)El vino espumoso, que es vino con dióxido de carbono, como consecuencia de la fermentación en recipiente cerrado (comúnmente llamado vino espumoso) o por adición artificial del dióxido de carbono (vino espumoso gaseado).

Se excluyen de esta partida:

  • a) Las bebidas a base de vino de la partida 22.05.
  • b) Los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04.

Posición arancelaria del producto

Según lo mencionado anteriormente, se examina las subpartidas arancelarias dentro de la partida 22.04:

Sección IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo 22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Partida 22.04

Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.

Subpartida 2204.10.00.00

- Vino espumoso

 

CONSIDERACIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS

Tarifa Arancelaria

  • Ad-Valorem: 1%
  • Arancel específico: 0,25 USD
  • Fodinfa: 0,5%
  • IVA: 12%
  • ICE Especifico (litro de alcohol puro): 10 USD

Medidas no arancelarias

  • Código de régimen: Importación a Consumo
  • Tipo de restricción: Presentación de requisito
  • Institución que lo regula: Agencia Nacional de regulación, control y vigilancia sanitaria
  • Requisito: Presentación del Documentos de Control Previo (DCP)
  1. Notificación Sanitaria
  2. Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria

Conclusión

Se concluye que el “vino espumoso” se clasifica en la Sección IV (Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados), en el Capítulo 22 (Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre), partida 2204 (Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.), y la subpartida 2204.10.00.00 (- Vino espumoso) en aplicación de la 1° Y 6° Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel del Ecuador. Los tributos a pagar son un Ad-Valorem de 1%, Fodinfa de 0,5%, un IVA de 12% y cuenta con arancel especifico de 0,25$ por grado de alcohol por litro y un ICE especifico de 10$. Además, el producto requiere de Documentos de Control Previo.

Recomendación

Se recomienda realizar una buena investigación sobre el producto que se desea importar, además leer minuciosamente las notas explicativas de cada capítulo con el objetivo de clasificar correctamente la mercancía y para el sustento de la clasificación también hay que tener en cuentas las reglas generales interpretativas, también se recomienda tener en cuenta los requisitos no arancelarios a presentar en la entidad correspondiente para poder nacionalizar el producto.

 

 

 

Fuentes

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

Resolución No. 009-2022 adoptada por el Pleno del COMEX, en vigencia desde el 01 de octubre de 2022. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2022/05/RESOLUCION-009-2022.pdf

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Top Vinum (2023). Vino espumoso: https://www.topvinum.com/products/orlotti-asti-spumante-dolce?variant=35790653620386#tab=br-descripci%C3%B3n

 

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