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Introducción

Es un destilado que proviene de la fermentación de papa, trigo, cebada, uva, remolacha y en general cualquier planta rica en almidón. Tradicionalmente tiene una graduación en torno a los 40º, aunque hay vodkas polacos que llegan a tener 80º y alguno ruso hasta 96º.

La palabra “vodka” proviene del término ruso “voda”, que significa agua, con la terminación –ka, que es un diminutivo. Es decir, significa literalmente “agüita”, lo que resulta más indicativo de cómo es el carácter ruso que de las características de este destilado.

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1. “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las  partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”.

Se propone la clasificación arancelaria de este producto en la partida 22.08 A fin de determinar si efectivamente su clasificación corresponde a esta partida, se cita a continuación el texto de dicha partida arancelaria:

22.08

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.



Nota explicativa de Capítulo 22

NE - Tomo I - P. 126 – Numeral 1) - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Este Capítulo no comprende:

  1. los productos de este Capitulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);
  2. el agua de mar (partida 25.01);
  3. el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.53);
  4. las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10% en peso (partida 29.15);
  5. los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04;
  6. los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).

NE - Tomo I - P. 126 – Numeral 2) - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20 °C.

NE - Tomo I - P. 126 – Numeral 3) - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.

Nota explicativa de la subpartida 22.08

NE - Tomo I - P. 131 - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

El vodka obtenido por fermentación y destilación de mostos de origen agrícola (por ejemplo, de cereales, papas (patatas)) tratados después y ocasionalmente con carbón activado.

 

Tomando en cuenta lo propuesto, y a fin de definir la correspondiente subpartida arancelaria (10 dígitos), es menester citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas de la partida 22.08, para de este modo determinar su clasificación arancelaria.

22.08

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.

2208.60.00

- Vodka:

2208.60.00.10

- - Extractos y concentrados alcohólicos para la elaboración de Vodka, embalados al granel, con grado alcohólico igual o superior a 50 grados gay lussac (50 G.L.), no aptos para comercialización directa al consumidor

2208.60.00.90

- - Los demás

 

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente le corresponde la subpartida arancelaria “2208.60.00.90 - - Los demás”.

Resumen Arancelario de la Mercancía 

Sección

Sección IV - PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS 

Capítulo

Capítulo 22 - Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Partida

22.08   Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.

Subpartida

2208.60.00.90 - - Los demás

Unidad Física

Litro

Arancel Ad valorem

1%

Fodinfa 

0.5%

Arancel Específico

0.25 centavos por cada litro de alcohol puro

ICE Específico

!0% por cada litro de alcohol puro

IVA

12%

Restricciones y prohibiciones

Entidad: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

Tipo: Presentación de Requisito

Documento: Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria

Fuente del Dato: Resolución N°020-2017 del Pleno del COMEX

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto  debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 22.08, subpartida arancelaria “2208.60.00.90 - - Los demás”. 

Recomendaciones

Para cualquier consulta de esta naturaleza, se recomienda guiarse de información obtenida de fuentes oficiales de las entidades encargadas de la normalización y control de las leyes aplicables a la materia. Así mismo, se considera como fuentes importantes de consulta al COPCI, Arancel Nacional y las Notas Explicativas correspondientes. 

Se debe considerar que periódicamente el SENAE emite boletines oficiales, lo que nos obliga, como partícipes del comercio internacional, mantenernos al tanto de cada actualización emitida. 

Bibliografía

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