Descripción del Producto
Un alfiler de corbata es un accesorio utilizado en la moda masculina para asegurar la corbata a la camisa.
Suele tener forma de alfiler largo y delgado con un extremo decorativo y otro extremo con un cierre o broche para fijarlo en su lugar. El extremo decorativo puede variar en diseño y puede incluir gemas, perlas, metales preciosos o cualquier otro adorno. Además de cumplir una función práctica al mantener la corbata en su lugar, los alfileres de corbata también pueden ser utilizados como elementos decorativos que complementan el conjunto de ropa de un hombre.
Los alfileres de corbata pueden estar hechos de oro o estar chapados en oro.
En este caso, al producto es de oro porque es un metal precioso que se aprecia por su brillo y durabilidad.
Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria
El uso de las reglas nos permitirá una clasificación arancelaria adecuada y acertada para el producto presentado:
Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
- Según la RGI 1 se clasificará a los alfileres de corbata en:
Sección XIV: PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS
Capítulo 71: Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
Partida 71.13: Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Como nos dice la regla, se revisan las Notas de Sección y de Capítulo:
Esta partida se refiere a la joyería (véase la Nota 9 del presente Capítulo), total o parcialmente de metales preciosos o de chapados de metal precioso, es decir, a las manufacturas de los dos grupos siguientes:
- A) Pequeños objetos de adorno personal, tales como: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de cuello, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres de corbata, sujetas corbatas, gemelos, cruces, medallas religiosas, cruces y medallas de órdenes, insignias, ornamentos para sombreros (alfileres, hebillas, anillas, etc.), ornamentos para bolsos, hebillas y pasadores para el calzado, cinturones, etc., peines, pasadores y diademas.
Para que se clasifiquen aquí, estos artículos deben ser totalmente de metales preciosos o de chapados de metal precioso (incluidos los metales comunes con incrustaciones de metal precioso) o parcialmente de estos mismos metales.
- Entonces de acuerdo a la RGI 6 y las Notas Explicativas la subpartida adecuada para los alfileres de corbata será:
7113.19.00.00 - - De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué)
Tributos fijos para la mercancía
FODINFA | 0,5 |
AD VALOREM | 30 |
IVA | 12 |
Restricciones y prohibiciones
Prohibición: República Popular Democrática de Corea
Conclusiones
- De acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas se puede concluir exitosamente que los alfileres de corbata se clasifican en la sección XIV: PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS; Capítulo 71: Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; subpartida: 7113.19.00.00 - - De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué).
Recomendaciones:
- Usar todos los instrumentos legales y de apoyo para hacerlo de forma correcta pues ahora existen los medios digitales para el acceso a la información y contar con la certeza de conocer el producto en su totalidad.
- Leer constantemente el Sistema Armonizado, memorizar las reglas generales y revisa las notas explicativas para una óptima clasificación arancelaria.
- Conocer cuáles son los metales preciosos para una clasificación correcta.
Fuentes:
- Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2024). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Comentarios