INTRODUCCIÓN:
Las personas naturales y jurídicas para ejercer actividades de exportación de desperdicios de chatarra ferrosa y no ferrosa clasificadas en varias subpartidas del Arancel Nacional de Importaciones, deben solicitar el registro de exportador como requisito de carácter obligatorio para la exportación de este tipo de bienes, normadas mediante resolución 400 del Comité de Comercio Exterior (COMEX).
CONTENIDO:
- ¿A quién está dirigido?
- ¿Qué necesito para hacer el trámite?
- ¿Cómo hago el trámite?
- ¿Cuál es el costo del trámite?
- ¿Dónde y cuál es el horario de atención?
DESARROLLO:
CONCLUSIÓN:
- Para ejercer esta actividad de exportación de chatarra ferrosa y no ferrosa, tenemos que realizar este trámite de habilitación, de manera que todo esté en regla y no genere futuros inconvenientes.
RECOMENDACIÓN:
- Es recomendable que todos estos trámites aduaneros sean de conocimiento y manejo por todas las personas naturales y jurídicas para que de esa forma se genere un impulso hacia nuevos emprendimientos y mercados no explorados.
BIBLIOGRAFÍA:
- Emisión de Registro de exportador de chatarra. (n.d.). Retrieved July 6, 2021, from Gob.ec website: https://www.gob.ec/mpceip/tramites/emision-registro-exportador-chatarra ;
AUTOR:
EDUARDO IZA
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