EN LA EPOCA DE FRIO, TE ENSEÑO LA CLASIFICACION ARANCELARIA DE LA ROPA DE CAMA !

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La ropa de cama ​está formada por los materiales que se colocan sobre el colchón de una cama por motivos de higiene, calor, protección del colchón y efecto decorativo. La ropa de cama es la parte extraíble y lavable de un entorno de descanso humano.

Las mantas son artículos generalmente de lana, pelo, algodón o fibras sintéticas o artificiales, cuya superficie suele estar perchada y que, en principio, se fabrican con tejidos suficientemente gruesos para asegurar una buena protección contra el frío. Se clasifican aquí tanto las mantas de cama, de cuna, de coches de niño, etc., como las mantas de viaje. Mientras que las mantas de viaje tienen frecuentemente flecos procedentes del tejido, las demás mantas tienen habitualmente los bordes dobladillados, ribeteados o rebordeados. Las piezas de tejido que tengan a intervalos regulares hilados sin entrelazar y que estén diseñadas para obtener, por simple corte de estos hilados, mantas con flecos, se clasifican igualmente en esta partida. Las mantas con calentamiento eléctrico se clasifican igualmente en esta partida

Se excluyen de esta partida:

  1. a) Las mantas de forma especial para animales (partida 42.01).
  2. b) Las colchas de la partida 63.04.
  3. c) Los artículos de cama y similares (cubrepiés, edredones, etc.), rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia (partida 94.04).

 

 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

  • Sección

SECCIÓN XI MATERIA TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS.

  • Capítulo

Se toma en consideración el Capítulo 63 LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; JUEGOS; PRENDERIA Y TRAPOS

Partida

  • 02 ROPA DE CAMA, MESA, TOCADOR O COCINA.
  • Subpartida

Se toma en consideración la Subpartida 6302.31.00.00 – – De algodón.

REGLA GENERAL DE INTEPRETATIVA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración la Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado “1, y 6”

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTA DE CAPITULO

1.- El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, sólo se aplica a los artículos confeccionados. 2.- El Subcapítulo I no comprende: a) los productos de los Capítulos 56 a 62; b) los artículos de prendería de la partida 63.09. 3.- La partida 63.09 sólo comprende los artículos citados limitativamente a continuación: a) artículos de materias textiles: - prendas y complementos (accesorios), de vestir, y sus partes; - mantas; - ropa de cama, mesa, tocador o cocina; - artículos de amoblar, excepto las alfombras de las partidas 57.01 a 57.05 y la tapicería de la partida 58.05; b) calzado, sombreros y demás tocados, de materias distintas del amianto (asbesto). Para que se clasifiquen en esta partida, los artículos antes citados deben cumplir las dos condiciones siguientes: - tener señales apreciables de uso, y - presentarse a granel o en balas, sacos (bolsas) o acondicionamientos similares.

NOTA EXPLICATIVA

Este Capítulo comprende: 1) En las partidas 63.01 a 63.07 (Subcapítulo I), los artículos de cualquier textil (tejidos, fieltro, telas sin tejer, etc.) que no estén comprendidos en partidas más específicas de la Sección XI o en otros Capítulos de la Nomenclatura. El término artículos sólo comprende aquí los productos confeccionados de acuerdo con la Nota 7 de la Sección XI (véase el apartado II de las Consideraciones Generales de la Sección XI).

TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS

  • IVA: 12%
  • ADVALOREM: 5%
  • FODINFA: 5%

INFORMACIÓN PARANCELARIA

  • Prohibición República de Corea del Norte (Documento Control Previo)

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

CONCLUSIÓN

  • Dado el análisis técnico se puede concluir que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, y 6 para la interpretación de la nomenclatura arancelaria, a la mercancía comercialmente denominada “ROPA DE CAMA”, se debe clasificar en la partida 02 ROPA DE CAMA, MESA, TOCADOR O COCINA.; ROPA DE CAMA, MESA, TOCADOR O COCINA 6302.31 – – De algodón.

REFERENCIAS 

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Comité de Comercio Exterior. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Subpartida 5602.10.00.00. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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