ESCOPETA REMINGTON 870 CON CAÑÓN LISO, CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Introducción

Generalmente todo lo que englobe al armamento bélico se concibe de prohibida importación en nuestro país, sin embargo, no esta de mas si es que en algún momento un conocedor o fanatico deportivo de estos singulares articulos quiere aprender mas de ellos, conocer su clasificación arancelaria, seria un dato por mucho interesante, es por eso que encontraremos la clasificación arancelaria de una escopeta, en específico una remington 870 de caños liso. 

La escopeta Remington 870 es una de las escopetas de trombón más extendida por todo el mundo por su fiabilidad. Ahora presentamos este modelo diseñado especial­mente para disparar las modernas y demoledoras balas subcalibradas de gran precisión.

A diferencia de otras armas, el calibre de la munición de una escopeta normalmente no se mide en milímetros o centésimas/milésimas de pulgada. Se usa un sistema de pesos, de tal forma que el número refleja la cantidad de esferas iguales que pueden obtenerse con una libra de plomo, y cuyo diámetro coincide con el interior del cañón. Por ejemplo, un calibre 20 significa que de una libra de plomo se pueden hacer 20 esferas, mientras que de un calibre 10 sólo puedes sacar 10. Naturalmente, el tamaño de los perdigones que se cargan en el cartucho nada tienen que ver con el calibre. Las partes de una escopeta son: el cañón, la báscula, y la culata.

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria

Estas reglas nos sirven para poder clasificar las mercaderías de una forma correcta, estructurada y ordenada, el mismo que se pueda acoplar a todos los países, en lo que se refiere a este producto se debe usar las siguientes reglas:

RGI 1._Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Estamos bajo un arma que se rige por su anima o cañon liso, en  especifico este modelo cuenta con un solo cañón liso, su recarga es manual o de repetición, ya que no cuenta con cargadores extensibles, se usa para disparar tiro a tiro cartuchos de perdigones, aunque pueden disparar cartuchos de postas o de bala, viene embalado o suelto generalmente tiene forma tubular. 

Conocemos entonces las especificaciones requeridas para empezar con una busqueda que nos ayude a encontrar su codigo arancelario, empezamos por la seccion XIX, la unica en el sistema arancelario que refiere a las ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS, además del capitulo 93 con el mismo nombre que su seccion.

Existe las notas explicativas, un soporte nuestra clasificación ya que nos da una interpretación mas detallada de qué tipo de mercancías se pueden encontrar en cada una de las partidas de nuestros sistema armonizado, estas notas acerca de nuestro capítulo a eleccion nos dicen los siguiente:

Este Capítulo comprende esencialmente:
1) Las armas de cualquier clase ideadas para la guerra terrestre, naval o aérea, utilizadas o susceptibles de utilizarse  por los ejércitos, así como las mismas armas empleadas por la policía u otros cuerpos armados (aduanas, guardia fronteriza, etc.).
2) Las armas utilizadas por los particulares para la defensa, la caza, el tiro deportivo (por ejemplo, al blanco en barracas, salones o casetas de verbena), etc.

Exactamente tenemos estas dos interpretaciones por las cuales sabemos que aqui va nuestra escopeta 
y a un nivel de subpartida encontramos 9303.20 – Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa, nuestra escopeta cumple con su cañón liso con lo que tenemos certeza de que nuestro producto se situara en esta partida. 
Ahora a nivel de subpartidas mediante RGI 6 mutatis mutandis comparamos la subpartidas que están comprendidas en esta sección para dar con la correcta.

Posición arancelaria; tributos aduaneros; restricciones, requisitos o permisos.

  • Posición arancelaria

    Seccion: Sección XIX  ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
    Capitulo: Capítulo 93

    ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
    Partida: Partida 93.03 
    Las demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la deflagración de pólvora (por ejemplo: armas de caza, armas de Mavancarga, pistolas lanzacohete y demás artefactos concebidos únicamente para lanzar cohetes de señal, pistolas y revólveres de Mfogueo, pistolas de matarife, cañones lanzacabo)
    Subpartida: 9303.20.11.00 
    - - - De repetición (de corredera)

  • Tributos aduaneros
    AD VALOREM: 30%
    ESPECIFICO: 
    0%
    IVA: 
    12%
    FODINFA: 0.5%

Además se debe contar con un prerrequisito el cual nos entrega el ministerio del interior en caso de algún día poder importar de forma natural una de estas escopetas, que es la licencia de importación.

Conclusiones 
Se toma por fines académicos la siguiente clasificación arancelaria y se presentan los requisitos necesarios para su importación a nuestro país, sin embargo, como criterio individual, los requisitos que se deben cumplir para poder lograr su importación en una situación en la cual ya sea de libre compra y distribución, son minúsculos.

Recomendaciones
Realizar una actualización de toda la información recolectada sobre ciertos productos para su clasificación concurrentemente puede ayudarnos a dar con nuevas restricciones que tienen nuestros productos al ser importados.

Referencias 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – SENAE. (s. f.). https://www.aduana.gob.ec/

ESCOPETA REMINGTON 870 CON CAÑÓN ESTRIADO - Armas y Munición. (s.f.). Armas y Munición. https://www.armasymunicion.com/producto/escopeta-remington-870-con-canon-estriado/

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