INTRODUCCIÓN
Comencemos definiendo el producto objeto de clasificación: Medias de algodón ecológicas.
Estas medias se destacan por su compromiso con la sostenibilidad y la comodidad, alejándose de la ornamentación con bolas de lana y centrándose en una elección consciente para cuidar el medio ambiente.
Estas medias son fabricadas con algodón cultivado de manera sostenible, buscando minimizar el impacto ambiental y fomentar prácticas agrícolas responsables.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:
RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
- De acuerdo a la RGI 1 se debe clasificar a las MEDIAS DE ALGODÓN ECOLÓGICAS en:
Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas
Capítulo 61: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
Partida 61.15: Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo: medias para varices), de punto.
- Ahora aplicando la Regla General 6
RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.
6115.95.00.00 - - De algodón
Notas Explicativas:
Esta partida agrupa, sin hacer distinción entre mujeres o niñas y hombres o niños, los artículos de punto siguientes:
2) Las medias, calcetines y escarpines.
3) Las medias interiores usadas principalmente como protección contra el frío.
N.E. Pág 702 , Párrafo 4 , Numeral 2 y 3, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado
Tributos aduaneros
AD VALOREM | 10% |
IVA | 12% |
FODINFA | 0.5% |
ARANCEL ESPECÍFICO | 5.5% |
Restricciones y Prohibiciones:
Restricciones | No aplica restricciones |
Prohibiciones | La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte. |
CONCLUSIÓN
En base al análisis anteriormente realizado sobre su clasificación se puede concluir que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria,la mercancía denominada “Medias de Algodón Ecológicas”, se la debe clasificar en la subpartida 6115.95.00.00 - - De algodón.
RECOMENDACIONES:
- Verificar la composición exacta de las medias y cualquier característica distintiva que pueda influir en su clasificación.
- Consultar las Notas del Capítulo 61 y las Notas Explicativas para obtener orientación adicional, además de consultar en la página del SENAE toda la información del régimen arancelario y paraancelario.
REFERENCIAS
Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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