DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:
Los mamógrafos son dispositivos médicos para realizar mamografías, radiografías de las mamas. Comprimen suavemente el tejido para obtener imágenes detalladas, utilizando rayos X de baja energía. Esencial en la detección temprana del cáncer de mama, son interpretados por radiólogos y contribuyen significativamente a la salud mamaria de las mujeres.
Detalles de MAMÓGRAFOS:
- Compresión: Los mamógrafos aplican compresión suave pero firme en las mamas para dispersar el tejido, mejorando la calidad de la imagen y la detección de anomalías.
- Rayos X de baja energía: Utilizan rayos X de baja energía para minimizar la dosis de radiación mientras proporcionan imágenes detalladas del tejido mamario.
- Detección temprana: Son cruciales en la detección temprana del cáncer de mama, permitiendo tratamientos más efectivos y mejores resultados para las pacientes.
CLASIFICACIÓN DE “MAMÓGRAFOS”
Reglas Generales Interpretativas Utilizadas
Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1: De acuerdo con la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.”
Se hace uso de la primera regla general interpretativa con el objetivo de encontrar la sección y el capítulo en el cual podría clasificarse el producto.
La sección y capítulo para considerar sería:
Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
Partida a considerar:
Partida 90.22 Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas,
sillones y soportes similares para examen o tratamiento.
Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Por lo tanto, la subpartida para analizar sería:
- Aparatos de rayos X, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia:
9022.12.00.00- - Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos
9022.14.00.00 - - Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario
Tomando en cuenta que las notas explicativas de esta partida mencionan lo siguiente:
Y según las notas explicativas de la partida 90.22:
“En función de este uso se pueden distinguir:
- A) Los aparatos de diagnóstico. Basados en la propiedad que tienen los rayos Roentgen de atravesar los cuerpos opacos a la luz ordinaria experimentando una absorción tanto mayor cuanto más densas son las sustancias que atraviesan, estos aparatos consisten normalmente en:
1) Aparatos de radioscopia, en los que los rayos X se utilizan para proyectar en una pantalla apropiada, en sombras más o menos pronunciadas, la imagen interna de la zona del organismo
atravesada por los rayos.
2) Aparatos de radiografía, en los que los rayos, a la salida de la zona interpuesta, encuentran e impresionan una placa o una película fotográfica. Un mismo aparato puede tener radioscopia y
radiografía.
3) Aparatos de radiofotografía, en los que a diferencia de los precedentes, es la imagen de una pantalla radioscópica colocada en el aparato fotográfico la que se fotografía. En esta partida, debe entenderse por aparatos de radiofotografía los conjuntos constituidos por un aparato de rayos X para combinar con un aparato fotográfico muy especial, presentados al mismo tiempo, e incluso si se presentan separados por necesidades de transporte. Por el contrario, estos aparatos fotográficos presentados aisladamente siguen su propio régimen (partida 90.06). etc….”
Se concluye la subpartida 9022.14.00.00 - - Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario
Entonces las “MAMÓGRAFOS” se clasifica dentro de:
Sección XVII | Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. |
Capítulo 90 | Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
|
Partida 90.22
| Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o tratamiento.
|
Subpartida 9022.14.00.00 | - - Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario |
Información arancelaria
TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA
Arancel Ad-valorem | 0% |
Arancel Específico | 0% |
FODINFA
| 0.5% |
IVA | 12% |
ICE | 0% |
Restricciones y prohibiciones
Código país de origen | Código de Régimen | Tipo de restricción | Código de Requisito | Código Institución | Instancia Validación |
REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE | IMPORTACIÓN AL CONSUMO
| PROHIBICIÓN | NIN | Comité Comercio Exterior | Fecha aceptación DAI |
| IMPORTACIÓN AL CONSUMO
| PRESENTACIÓN DE REQUISITO | DCP | Ministerio de Energía y Minas(Autorización de importación de generadores de radiaciones iozantes) | Fecha de Embarque |
CONCLUSIÓN
En conclusión, la clasificación arancelaria de los mamógrafos bajo la subpartida 9022.14.00.00 destaca su propósito fundamental en el ámbito médico, quirúrgico y veterinario. Esta categorización subraya su importancia como dispositivos especializados para la detección temprana y el diagnóstico preciso de condiciones mamarias, reafirmando su papel crucial en la atención de la salud de las mujeres y en la lucha contra el cáncer de mama.
RECOMENDACIÓN
Se recomienda que al adquirir un mamógrafo, se verifique cuidadosamente su clasificación arancelaria bajo la subpartida 9022.14.00.00, asegurando su adecuación para uso médico, quirúrgico o veterinario. Además, se aconseja consultar con expertos en comercio internacional y regulaciones aduaneras para garantizar una importación o adquisición sin contratiempos.
FUENTES:
Comunidad Andina. (25 de Julio de 2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
República del Ecuador, Comité de Comercio Exterio. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Obtenido de Nomeclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE . (s.f.). Consulta del Arancel. Obtenido de SENAE : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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