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INTRODUCCIÓN

El "línter de algodón" es una parte de la planta de algodón que se obtiene durante el proceso de desmotado. El desmotado es el proceso de separar las fibras de algodón de las semillas después de la cosecha.

Los línteres son los pelos o fibras cortas y suaves que se encuentran en la superficie de las semillas de algodón. Estos línteres son ricos en celulosa y se utilizan para fabricar una variedad de productos, como algodón hidrófilo, productos de higiene personal, productos médicos, papel y productos químicos.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El producto a clasificar son línteres de algodón.

NOTA DE CAPÍTULO 14

Nota 1:

  • Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.

Nota 3:

  • La partida 14.04 no comprende la lana de madera (partida 44.05) ni las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo comprende:

  1. Las materias vegetales, en bruto o simplemente preparadas, de las especies principalmente utilizadas en las industrias de céstería, espartería, cepillería o como relleno.

ANÁLISIS ARANCELARIO

  • Sección

Sección II – Productos del Reino Vegetal.

  • Capítulo

Capítulo 14 – Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

  • Partida

14.04 – Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte.

  • Subpartida

1404.20.00.00 – Línteres de algodón.

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA 14.04

  1. A) Los línteres de algodón.

Las semillas de algunas variedades de algodonero, después de haber separado las fibras de algodón por desmotado, permanecen recubiertas todavía con una fina pelusa formada por fibras muy cortas (de longitud generalmente inferior a 5 mm). Estas fibras, después de haberse separado de las semillas por la operación de desborrado, reciben el nombre de línteres de algodón.

Debido a su pequeña longitud, los línteres no son prácticamente hilables; por su elevado contenido de celulosa son materia prima ideal para la preparación de pólvora sin humo o la fabricación de materias textiles celulósicas artificiales (rayón, fibrana) o demás materias derivadas de la celulosa. Suele también emplearse en la fabricación de ciertas variedades de papel, masas filtrantes o como materia de carga en la industria del caucho.

Los línteres de algodón se incluyen aquí cualquiera que sea la finalidad a la que se destinen, ya se presenten en rama o fuertemente prensados en hojas o planchas, en bruto o despojados de sus

impurezas, lavados, desgrasados (incluso transformados en hidrófilos), o blanqueados o teñidos.

Se excluyen de esta partida:

a) La guata de algodón medicamentoso o acondicionado para la venta al por menor con fines médicos o quirúrgicos (partida 30.05).

b) Las demás guatas de algodón (partida 56.01).

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de los “Línteres de algodón” se debe aplicar las siguientes Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

  • Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.
  • Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida 1404.20.00.00

  • Arancel Ad Valorem: 10%
  • Arancel Específico: 0
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%
  • Unidad física: Kg bruto

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

Documento de Control Previo (DCP)

  • Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera emitido por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD), mismo que debe tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación.

CONCLUSIÓN

En virtud de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6, de las Notas de Capítulo, Consideraciones Generales y Notas Explicativas analizadas, se concluye que la mercancía “Línteres de Algodón” se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 14.04, subpartida arancelaria “1404.20.00.00 – Línteres de algodón”.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las Notas Explicativas de Sección, Capítulo, Partida y Subpartida ya que estas posibilitan obtener una clasificación arancelaria certera. Del mismo modo, es importante analizar exhaustivamente las características y componentes del producto a clasificar.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

NOMENCLATURA COMÚN ANDINA. https://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE - Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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