Los Operadores de Comercio Exterior que generan Declaraciones Aduaneras de Exportación Definitiva (DAE) en el portal del sistema aduanero Ecuapass, que , se han realizado los siguientes cambios y mejoras en el documento electrónico Declaración Aduanera de Exportación (DAE) con el fin de simplificar el llenado de la DAE
1. Cada vez que el usuario inicie sesión con el código de OCE 16 (Importador/Exportador), en el documento electrónico “Declaración de Exportación” se llenarán automáticamente los campos de las secciones: “Información del Exportador” e “Información de agente” con la información registrada por el usuario en la “Solicitud del uso”. A continuación se describen los campos de llenado automático:
• B04. Código de tipo de identificación del exportador
• B01. Nombre del exportador
• B02. Dirección del exportador
• B03. Teléfono del exportador
• B06. Ciudad de residencia del exportador
• B08. Código de tipo de identificación del declarante
• B10. Nombre del declarante
• B11. Dirección del declarante
1.1 La información de los campos de la sección “Información de agente” se llenará con la misma información de los campos de la sección “Información del exportador”
1.2 Estos campos estarán deshabilitados y el usuario no podrá modificar la información de llenado automático.
1.3 Lo descrito en los numerales: 1, 1.1 y 1.2 aplica también para el documento electrónico “Corrección de sustitutiva y rechazo de Declaración de Exportación” con tipo de entrega (1) Solicitud de corrección y (2) Declaración sustitutiva.
2. Cuando el usuario inicie sesión en el sistema con el código de OCE 01 (Agente de aduana), en el documento electrónico “Declaración de exportación” se deberán llenar automáticamente los campos de la sección:
“Información de agente” con la información registrada por el usuario en la “Solicitud del uso”, a continuación se describen los campos de llenado automático:
• B08. Código de tipo de identificación del declarante
• B10. Nombre del declarante
• B11. Dirección del declarante
2.1 Estos campos estarán deshabilitados y el usuario no podrá modificar la información de llenado automático.
2.2 Lo descrito en los numerales: 2 y 2.1 aplica también para el documento electrónico “Corrección de sustitutiva y rechazo de Declaración de Exportación” con tipo de entrega (1) Solicitud de corrección y (2) Declaración sustitutiva.
2.3 Al seleccionar RUC en el campo “B04. Código de tipo de identificación del exportador”, e ingresar dicho número, se llenarán automáticamente los siguientes campos, con la información registrada por el usuario en la “Solicitud del uso”:
• B04. Código de tipo de identificación del exportador
• B01. Nombre del exportador
• B02. Dirección del exportador
• B03. Teléfono del exportador
• B06. Ciudad de residencia del exportador
3. Los campos “B14. Código de Unidad de Transacción” y “C01. “Código de moneda”, se llenarán automáticamente con el tipo de moneda “(USD) Dólar estadounidense”; y, no podrá ser modificado.
4. En el campo “B22. Tipo de carga” sólo se podrán escoger los tipos de carga “(CS) Carga suelta, (CGr) Carga a granel y (CC) Carga Contenerizada”. En caso de seleccionar el tipo de carga General, el sistema no generará la DAE y notificará el siguiente error: “El tipo de carga “Carga General” no aplica para el régimen de exportación definitiva”.
5. El campo “D02 Tipo de tratamiento” ya no será de llenado obligatorio.
6. El campo “D03. Código de producto” será deshabilitado.
7. En el campo “D05. Código de estado de la mercancía”, se agregará la opción “Fresco” para los productos perecibles en estado fresco.
8. El campo “D16. Código de país de origen” se llenará automáticamente con el país “Ecuador”. Sin embargo, el catálogo estará habilitado para seleccionar otra opción según las necesidades del declarante.
Comentario
Se debe conocer todos los cambios que se realiza en el portal Ecuapass, porque la plataforma está evaluando constantemente sus procesos y realiza cambios y modificaciones con el objetivo principal de optimizar los procesos y disminuir el tiempo de ejecución de los trámites para todos los OCEs
Autor: Lissette Solis
Fecha: 29 de junio de 2014
Fuente: SENAE
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