El control aduanero se divide en tres, los cuales son: Control Anterior, Control Concurrente y Control Posterior.

CONTROL ANTERIOR

En esta primera fase, se detallan las actividades que se llevan a cabo por parte de los departamentos que efectúan controles, en este caso, por parte de funcionarios del Departamento de Inteligencia Aduanera de la Gerencia de Fiscalización.

Es decir es el control ejercido por la administración aduanera antes de la presentación de la Declaración Aduanera de mercancías. Este comprende acciones de inspección o investigación directa sobre operadores comercio exterior y mercancías seleccionadas a través del sistema de perfiles de riesgo.

La investigación no necesariamente se limita a la documentación presentada, este se podrá extender a las empresas de transporte, a las unidades de carga, al depósito temporal u otros. Con el resultado del control anterior, se podrán tomar acciones previstas en el presente reglamento para el control concurrente y el control posterior.

CONTROL CONCURRENTE

Este control se ejerce desde el momento de la presentación de la declaración aduanera hasta el momento del levante o el embargue de las mercancías. Aquí se hace énfasis en acciones de control e investigación. Estos controles serán efectuados de acuerdo a las modalidades de despacho correspondientes.

La autoridad aduanera podrá solicitar a los importadores y demás operadores intervinientes en el proceso los documentos de acompañamiento y de soporte que acrediten los datos consignados en la declaración aduanera. El análisis de riesgo determinará qué tipo de aforo o inspección se aplicará a las declaraciones que son trasmitidas electrónicamente a la aduana, ya sea este documental, o aforo físico.

CONTROL POSTERIOR

Comprende todas las acciones de verificación de declaraciones aduaneras o de investigación que se inicien a partir del levante o embarque de mercancías hacia el exterior despachadas para un determinado régimen aduanero.

En casos en los que se someta a verificación posterior las declaraciones aduaneras, los controles podrán realizarse dentro de los 5 años contados desde la fecha en que se debieron pagar los tributos al comercio exterior, aun cuando estos hubieran estado liberados o suspendidos. 

Conclusiones:

Las diferentes fases del control aduanero que existen durante el proceso de importación se han implantado con la finalidad de poder tener un registro y conocimiento riguroso de las mercancías que ingresan, de tal forma que se pueda determinar y evidenciar el cumplimiento de los procedimientos establecidos por los operadores de comercio exterior.

Recomendaciones

Ser recomienda a los operadores de comercio exterior estar al tanto de los requisitos y procedimientos que implica cada fase, de esta forma se asegurar un proceso mucho mas ágil y rápido de importación. Evitando que la aduana subsane un determinado tramite o que este implique pagar montos por demoraje o bodega.

Bibliografía

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES. Art. 37. 21 de febrero del 2019 (Ecuador)

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. (2018). Sistema de Gestion de Riesgo. Quito. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/Diapositivas_control.pdf

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