INTRODUCCIÓN:

De acuerdo a la Ley de Comercio Electrónico vigente en nuestro país y en pro de agilizar y facilitar las transacciones comerciales a los usuarios de medios electrónicos se ha normalizado el uso de los mismos de tal manera que caracterizan su aceptabilidad como medio de prueba en juicios o conflictos; es decir poseen la misma validez jurídica que aquellos documentos que poseen firma manuscrita.

DESARROLLO:

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

  • Todos los mensajes de datos transmitidos de conformidad con lo establecido en  la Ley de Comercio Electrónico serán aceptados como medios de prueba en caso de celebrarse un juicio o conflicto entre las partes.
  • En el caso de solicitud de medios o documentos electrónicos por parte de jueces o tribunales, las entidades certificadoras de información tienen la obligación de facilitar esta información de forma inmediata. 

FUENTE:

Ley de Comercio Electrónico

AUTORA:

Saskya Ortega

 

FECHA:

17/05/2015

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