Esta información está dirigida a Operadores de Comercio Exterior que realicen trámites específicos relacionados con la actividad.
Notificaciones:
El sistema informático envía una notificación a la dirección electrónica de la persona natural o jurídica por cuenta de quien se emitió 30 días antes de su vencimiento.
Garantías específicas
Se levantan automáticamente en los siguientes casos:
- Admisión temporal para reexportación en el mismo estado
- Admisión temporal para perfeccionamiento activo
- Feria internacional
- Traslados
- Transbordo con traslados
- Desaduanamiento directo
- Descargas directas
En caso de liquidaciones pendientes de pago de la DAI o garantía, el levante se debe realizar en forma manual, debiendo verificar para el efecto, que todas las formalidades se hayan cumplido y no haya valors pendientes de pago por parte del importador.
Cobro de garantías
La notificación de oficio de cobro de la garantía se hace efectiva hasta dentro de 20 días, tiempo en que el OCE debe pagar la deuda o impugnar dicho acto.
El emisor tiene plazo de 1 día hábil, contado desde que se volvió firme el acto administrativo notificado al importador, para pagar la garantía; de no hacerlo, el caso debe remitirse a la Dirección Distrital correspondiente solicitando el inicio del juicio coactivo, y adjuntar los siguientes documentos, y adjuntar los siguientes documentos
- Copia de Acto Administrativo mediante el cual se declaró el incumplimiento de la obligación aduanera garantizada, con la fe de recepción del OCE que incumplió.
- Liquidación impaga emitida por el sistema informático.
- Oficio de notificación de cobro dirigido al emisor.
Intereses
Se cuentan desde el día hábil siguiente a la notificación de cobro hasta el día efectivo de pago, tomando en cuenta que no hay lugar a cálculo de intereses por fracción de mes.
Valores impagos
Si un emisor o ha pagado tres garantías notificadas al cobro, veinte días hábiles después de haber sido notificado el acto administrativo de incumplimiento, el sistema no acepta más garantías de ese emisor, a no ser que se trate de una modificación del plazo o monto de la misma garantía modificada.
Estados que pueden tener las garantías específicas:
- 1. Registrada: Obligatorio, primera acción del OCE
- 2. Eliminada: Puede ser realizada por el OCE, o en forma automática si durante los 30 días siguientes al registro de la garantía, no ha cambiado de estado.
- 3. En solicitud de aprobación: Cuando el servidor aduanero la recibe, solicita la aprobación de la misma al responsable de aprobación de garantías
- 4. Aprobada
- 5. Rechazada: por algún motivo relacionado con errores en su emisión o registro, que no puedan ser subsanados por el servidor aduanero en el sistema informático.
- 6. Utilizada: cuando es asociada a una declaración aduanera numerada o un número de solicitud en el caso de desaduanamiento directo, descargas directas, facilidades de pago.
- 7. Modificada.
- 8. Notificada: automática y se efectúa 30 días previos al vencimiento de la garantía.
- 9. Notificada para el cobro: una vez vencida la obligación garantizada.
- 10. Enviada a coactiva: cobro por vía administrativa
- 11. Efectivizada: acción de cobro de la garantía.
- 12. Levantada: realizada en forma automática por el sistema Ecuapass.
- 13. Devuelta.
Conclusiones:
El desconocimiento de estos detalles puede hacer la diferencia entre ahorro de tiempo y costes.
Recomendaciones:
Informarse paulatinamente de los cambios que son notificado por la Aduana a través de los boletines para OCE´s
Fuente: Manual específico para la Administración de Garantías Aduaneras http://www.aduana.gob.ec/
Elaborado por: María José Guizado
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