Descripción de la mercadería
El maíz es, desde un punto de vista nutricional, superior a muchos otros cereales excepto en su contenido de proteínas. El maíz se compara favorablemente en valor nutritivo con respecto al arroz y al trigo; es más rico en grasa, hierro y contenido de fibra, pero su aspecto nutricional más pobre son las proteínas. Cerca de la mitad de las proteínas del maíz están compuestas por zeína la cual tiene un bajo contenido de aminoácidos esenciales, especialmente lisina y triptófano; esta deficiencia ha desaparecido en el maíz con proteínas de calidad que es el cereal de mayor valor nutritivo.
Notas de partida:
a) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.
b) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06. La partida 10.05 no comprende el maíz dulce.
Nota de subpartida:
Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél.
Nota explicativa de partida:
Este Capítulo comprende únicamente los granos de cereales, incluso en gavillas o en espigas. Los granos procedentes de cereales cortados antes de madurar y que conserven todavía su cascarillo (cascarilla) se clasificarán con los granos comunes. Los cereales frescos (excepto el maíz dulce del Capítulo 07), se clasifican en este Capítulo, aun cuando sean consumibles como hortalizas.
Nota explicativa de subpartida:
Subpartida 1005.10 En la subpartida 1005.10, la expresión para siembra se refiere solamente al maíz considerado como tal por las autoridades nacionales competentes.
Descripción Arancelaria
Partida: 1005 Maíz.
Subpartida: 1005.10.00.00 Para la siembra
Reglas Generales Interpretativas.
REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Posición Arancelaria.
Sección | II | PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL |
Capítulo | 10 | Cereales |
Partida | 1005 | Maíz |
Subpartida | 1005.10.00.00 | Para la siembra |
Gravámenes Vigentes | ||
Unidad de Medida | KG | |
Arancel | 0% | |
Iva | 12% | |
Fodinfa | 0,5% |
Conclusión
Al usar las reglas generales de clasificación podemos afirmar qué, el producto ¨Maíz¨ pertenece a la partida 1005 que lleva por nombre ¨ Maíz ¨ y después de revisar las subpartidas que forman parte de la partida antes mencionada, la que contiene a la mercancía que hemos seleccionado es la 1005.10.00.00 con nombre ¨Para la siembra¨
Webgrafía
(Andina, 2007)
Andina, C. (25 de Julio de 2007). Comunidad Andina. Obtenido de https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
(BELLON, 2020)
BELLON, J. H. (29 de MAYO de 2020). LEISA. Obtenido de https://www.leisa-al.org/web/index.php/volumen-23-numero-2/1800-manejo-de-semillas-y-diversidad-del-maiz
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