La pentolita es un explosivo que resulta de la mezcla de pentrita (PETN) y trinitrotolueno (TNT). La cual está considerado como una sustancia altamente destructiva. Se utiliza en diferentes sectores, principalmente el de minería, explotación de canteras y obras civiles. La pentolita también recibe el nombre de “primer”, “cebo” o “booster”. Además, está catalogada como iniciador de Alto Poder de Detonación – APD.
Reglas de Clasificación
La primera de clasificación arancelaria es importante para este proceso, ya que los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo. Lo que significa que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y notas de sección o de capítulo. A condición de que no sean contrarias al contenido (textos) de dichas partidas y notas.
La regla 3a de clasificación también es aplicable para esta mercancía. Tomando en cuenta que hace alusión que aquella partida de descripción específica tendrá prioridad. Es decir, se utilizará la más específica sobre la más genérica. Lo que sucedería entre la partida 36.02 y 36.03, en donde ambas podrían ser válidas para la pentolita. Esta situación se explicará a detalle en la sección de “Partida”.
Asimismo, se basa a través de la regla número seis, que menciona que los textos y las Notas de Subpartida de una misma Partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía en una Subpartida determinada. La comparación siempre obedecerá a tener en cuenta el nivel de las Subpartidas, de primero o segundo nivel.
Notas Explicativas
*En la nota explicativa de exclusión C de la partida 29.20 se menciona “El nitroglicerol, el tetranitropentaeritritol (pentrita) y el nitroglicol se clasifican aquí si no están mezclados. Como explosivos preparados, se excluyen de esta partida y se clasifican en la partida 36.02”.
*En la nota explicativa 2 de la partida 36.02 se especifica “Los explosivos que consisten en mezclas a base de otros nitratos orgánicos o de compuestos nitrados, tales como las mezclas a base de TNT (2,4,6-trinitrotolueno), hexógeno, octógeno, tetrilo (Nmetil-N,2,4,6-tetranitroanilina), de pentrita (tetranitrato de pentaeritritol, PETN) o de TATB (1,3,5-triamino2,4,6-trinitrobenceno). Las mezclas a base de TNT que comprenden las hexolitas (TNT + hexógeno) y las pentolitas (TNT + PETN) se flegmatizan con una cera o un aglutinante polímero.”.
Basado lo anterior, se concluye que este producto sí se encuentra relacionado con esta nota explicativa, ya que, se menciona de manera explícita sus componentes el TNT y el PETN, y también se menciona su nombre comercial “pentolita”.
Sección
La pentolita cilíndrica se encuentra en la Sección VI “Productos de las Industrias Químicas o de las Industrias Conexas”.
Capítulo
El capítulo que le corresponde es el 36 “Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables”.
Partida
Se encuentra en la partida 36.02 que se denomina “Explosivos preparados, excepto la pólvora”. Se debe aclarar que esta podría clasificarse en la siguiente partida, sin embargo, haciendo uso de la regla de clasificación arancelaria 3a se vería descartada. Puesto que, en esta se específica a los cebos, nombre que también recibe esta mercancía. No obstante, al ahondar en las notas explicativas se menciona el trinitroresorcinato de plomo como compuesto base, el cual no contiene la pentolita.
Subpartida
Basado en la regla interpretativa 3a, la pentolita cilíndrica se encuentra en la subpartida 3602.00.19.00 “A base de derivados nitrados orgánicos: Los demás”.
Información arancelaria
Tributos vigentes
Arancel Ad Valorem 10%
Fodinfa 0.5%
IVA 12%
Información no arancelaria
Régimen | Tipo de restricción | Requisito |
Todos los regímenes | Presentación de requisito | Licencia de importación no automática |
Todos los regímenes | Prohibición | R. Popular Democrática de Corea |
Conclusiones
- La pentolita cilíndrica es un material que se comercializa legalmente y sirve como explosivo en minería, canteras y obras civiles.
- Se concluye que la pentolita cilíndrica pertenece a la subpartida arancelaria 3602.00.19.00, ya que, se menciona explícitamente en las notas explicativas.
Recomendaciones
- Se recomienda diferenciar los compuestos químicos que se pueden contener en la pentolita o también llamada cebo, ya que, dependiendo de ello, puede variar su clasificación arancelaria.
- Se aconseja tramitar el correspondiente documento de control previo para la nacionalización de la pentolita cilíndrica.
Referencias
Comité de Comercio Exterior. (2017). Resolución No. 020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Comunidad Andina. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas Del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Explocen. (s.f.). Pentolita cilíndrica. https://www.explocen.com.ec/categorias/pentolitas/pentolita-cilindrica/
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