Es un animal, crustáceo, que se alimentan de plantas y animales como peces y gusanos, es decápodo, tiene un caparazón con aspecto cilíndrico, su rostro es espinoso, alargado y fino, tiene una longitud de 10 a 30 cm, su color es anaranjado, su carne es suave, es alto en proteínas y cuenta con muy bajos niveles de grasa, están conservadas y congeladas para su venta.
Reglas Generales Interpretativas
Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado nos orientarán para realizar una correcta clasificación arancelaria del producto.
Regla 1
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”.
Para una clasificación arancelaria acertada a nivel de partida, nos fundamentaremos en la Regla General Interpretativa 1, ahora se procede a revisar secciones, capítulos y partidas que se asemejen a las características de nuestra mercancía. Entonces se determina la siguiente clasificación:
Sección: II (Animales vivos y productos del reino animal)
Capítulo: 03 (Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos)
Partida: 03.06 (Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera)
Para definir toda la información previamente mostrada, se fue descartando poco a poco las distintas secciones, capítulos debido a que eran artículos diferentes a nuestro producto, además se eliminaron partidas, ya que nos hablaban de otro tipo de animales y no se presentaban de manera congelada, por lo que no mostraban similitud a la cigala congelada. Nos orientamos también mediante las notas explicativas que nos dice:
“Esta partida comprende:
1) Los crustáceos, pelados o sin pelar, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera
Los principales crustáceos son: bogavante, langosta, cigala, cangrejo (de mar o de río), langostino y camarón (de mar o de río)”
Por ende, la partida más acertada fue la 03.06, ya que nos habla de crustáceos congelados.
Ahora, una vez escogida la sección, capítulo y partida, procedemos a analizar cuál es la subpartida adecuada para nuestro producto, por lo que, nos guiaremos con la regla general interpretativa 6 que nos dice:
Regla 6
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de Subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.
En este sentido, nuestra partida escogida tiene tres subpartidas a nivel de un guion, por lo que se procede a comparar.
- Congelados
- Vivos, frescos o refrigerados
- Los demás
Entonces, empezamos a eliminar subpartidas, nuestro producto se encuentra de manera congelada, por lo que las subpartida contrarias quedan eliminadas rotundamente.
Ahora, se compara las subpartidas a nivel de dos guiones:
- Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.)
- - Bogavantes (Homarus spp.)
- - Cangrejos (excepto macruros)
- - Cigalas (Nephrops norvegicus)
- - Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon)
- - Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia
- - Los demás
Como existe una subpartida en donde literalmente nos hace mención a las cigalas es en la que quedaría clasificada, mientras que las otras subpartidas quedan eliminadas.
Entonces, quedaría clasificada en la siguiente subpartida:
0306.15.00.00 –Cigalas (Nephrops norvegicus)
Clasificación Arancelaria
Sección: I
Capítulo: 03
Partida: 03.06
Subpartida: 0306.15.00.00
Tributos Aduaneros
Ad-valorem: 30%
Fodinfa: 0.5%
IVA: 12%
Unidad Física
Kilogramo Bruto
Restricción y Prohibición
Restricción: Documento de Soporte; Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado RES 028-2020
Prohibición: Corea del Norte
Conclusión
La clasificación arancelaria ha sido determinada sustentándose en las reglas generales interpretativas 1 y 6, así como también respaldándose en las notas explicativas, por lo cual se concluyó que el producto “Cigalas congeladas” se encuentran clasificadas en la subpartida 0306.15.00.00 que tiene como título –Cigalas (Nephrops norvegicus)
Recomendación
- Se sugiere analizar de manera detenida las reglas generales interpretativas y notas explicativas, ya que nos ayuda con información adicional de las partidas.
- Es importante conocer las características de nuestro producto para brindar una clasificación acertada.
- Se recomienda revisar todas las secciones, capítulos y partidas de manera minuciosa para establecer una interpretación precisa.
Referencias:
Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que Incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
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