DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO
El bulgur es un producto derivado del trigo que se obtiene al procesar los granos de trigo mediante un proceso de cocción, secado y molienda. A continuación, se describe de manera técnica el proceso de producción del bulgur:
Selección del trigo: Se elige un tipo específico de trigo, generalmente trigo duro, que tiene un alto contenido de proteínas y gluten. Este tipo de trigo proporciona al bulgur su textura distintiva y su capacidad para mantenerse firme durante la cocción.
Lavado y remojo: Los granos de trigo se lavan a fondo para eliminar impurezas y luego se remojan en agua para ablandarlos. Este paso facilita la posterior cocción y reduce el tiempo necesario para lograr la textura deseada.
Cocción: Los granos de trigo se cocinan al vapor o en agua hasta que estén tiernos pero aún conserven cierta firmeza. El tiempo de cocción puede variar según el tamaño y la variedad del grano.
Secado: Después de la cocción, los granos de trigo se secan para eliminar el exceso de humedad. Esto se puede lograr mediante la exposición al sol o mediante métodos de secado industrial, según la escala de producción.
Molienda: Los granos de trigo cocidos y secos se muelen para obtener el bulgur final. La molienda puede realizarse en molinos de piedra tradicionales o en molinos modernos, y el grado de molienda determinará la textura del bulgur (fino, medio o grueso).
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
RG1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas,
RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
CAPÍTULO 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche;
PARTIDA 19.04: Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.
SUBPARTIDA 1904.30.00.00: - Trigo «bulgur»
NOTAS EXPLICATIVA DEL CAPITULO
Este Capítulo no comprende: las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos rellenos de la partida 19.02; los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09); los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.
En la partida 19.01, se entiende por: grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11; harina y sémola: la harina y sémola de cereales del Capítulo 11; la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06). La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas totalmente de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06). En la partida 19.04, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11.
NOTA
Los productos inflados, conocidos como “puffed rice” y “puffed wheat” también se clasifican aquí. Se obtienen tratando granos de arroz o de trigo en recipientes con atmósfera húmeda y caliente a alta presión. Al disminuir bruscamente la presión y proyectar los granos a una atmósfera fría, se dilatan y adquieren un volumen varias veces superior al inicial.
INFORMACIÓN ARANCELARIA
AD-VALOREM: 30
IVA: 12
FODINFA: 0.5
RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES
DCP
CONCLUSIÓN
Se concluye que el trigo bulgur, se encuentran en el capítulo 19(Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche;); partida 19.04 (Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte); y en la subpartida 1904.30.00.00 (- Trigo «bulgur»)
RECOMENDACIÓN
La clasificación arancelaria del trigo bulgur se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) o en la clasificación aduanera específica de la jurisdicción correspondiente. Dado que las tarifas arancelarias pueden variar según el país, se recomienda consultar la nomenclatura arancelaria local específica y las regulaciones aduaneras pertinentes. Generalmente, el trigo bulgur se clasificará bajo el código arancelario correspondiente a los productos de trigo y sémola en el SA.
REFERENCIAS
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]; RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017; NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO
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