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Introducción

La harina de Pescado es una de las mejores fuentes de proteínas y energía concentrada para la alimentación animal, con alto contenido de aminoácidos esenciales y grasa rica en omegas 3 (DHA y EPA) indispensables para el desarrollo de iniciación y crecimiento en los animales.

El principal uso de la harina de pescado es la formulación de alimentos balanceados para el desarrollo de actividades, como acuicultura (la principal), avicultura, ganadería, entre otros.

 

Ficha Técnica del Producto

Apariencia: Producto de consistencia fina granular, color café oscuro, con olor típico a pescado. 

Humedad: Max 10%

Proteínas: Min. 55% + 1-1

Grasa: Max 12%

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1. “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor 

indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las  partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”.

Se propone la clasificación arancelaria de este producto en la partida 22.08. A fin de determinar si efectivamente su clasificación corresponde a esta partida, se cita a continuación el texto de dicha partida arancelaria:

23.01

Harina, polvo y «pellets», de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones.

Consideraciones Generales de Capítulo 23

Este Capítulo comprende diversos residuos y desperdicios procedentes del tratamiento de las materias vegetales empleadas en las industrias alimentarias, así como ciertos productos residuales de origen animal. La mayoría de estos productos tienen un empleo idéntico y casi exclusivo: la alimentación de animales, aisladamente o mezclados con otras sustancias, aunque algunos pueden ser aptos para la alimentación humana. Algunos de estos productos, por ejemplo, lías de vino, tártaro, tortas, etc., tienen aplicaciones industriales.

En este Capítulo el término “pellets” designa los productos presentados en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o por adición de un aglutinante (melaza, materias amiláceas, etc.) en proporción inferior o igual al 3% en peso. 

Nota explicativa de subpartida 23.01

NE - Tomo I - P. 133 – Numeral 1) - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

La harina y polvo, impropios para la alimentación humana, procedentes del tratamiento del cuerpo entero de los animales (incluidas las aves, los mamíferos marinos, pescado o crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos) o de alguna de sus partes (carne, despojos, etc.), excepto los huesos, cascos, pezuñas, cuernos, conchas, etc. Las materias proceden principalmente de mataderos, factorías flotantes que tratan a bordo los productos de la pesca, de las industrias conserveras o de acondicionamiento; se suelen tratar con vapor y prensar o someter a la acción de disolventes para extraer de ellos el aceite y la grasa; a continuación se seca el residuo, se esteriliza por calentamiento prolongado y, finalmente, se tritura. 

Esta partida comprende igualmente los “pellets” de los productos anteriores (véanse las Consideraciones Generales de este Capítulo). 

La harina, el polvo y los “pellets” de esta partida, se destinan generalmente a la alimentación animal. Sin embargo, y sin que se modifique por ello su clasificación, pueden utilizarse con otros fines (por ejemplo, como abono). 

Tomando en cuenta lo propuesto, y a fin de definir la correspondiente subpartida arancelaria (10 dígitos), es menester citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas de la partida 23.01, para de este modo determinar su clasificación arancelaria.

23.01

Harina, polvo y «pellets», de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones.

2301.10

- Harina, polvo y «pellets», de carne o despojos; chicharrones:

2301.20

- Harina, polvo y «pellets», de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos:

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente le corresponde la subpartida arancelaria “2301.20 - Harina, polvo y «pellets», de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos:”.

Con la finalidad de determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) correspondiente a este

producto, nuevamente se realizará una comparación de subpartidas del mismo nivel:

 

- - De pescado:

2301.20.11.00

- - - Con un contenido de grasa superior a 2% en peso

2301.20.19.00

- - - Con un contenido de grasa inferior o igual a 2% en peso 

2301.20.90.00

- - Los demás

Siguiendo el curso de acción planteado por la Regla General Interpretativa 6 se han comparado subpartidas del mismo nivel en dos casos, primeramente aquellas de un guión y consecuentemente aquellas de dos guiones; además, analizando las notas explicativas de las subpartidas y tomando en cuenta el contenido de grasa del producto a clasificar, se ha determinado que la clasificación arancelaria correspondiente al producto presentado es “2301.20.11.00 - - - Con un contenido de grasa superior a 2% en peso”.

Resumen Arancelario de la Mercancía 

Sección

Sección IV - Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo

Capítulo 23- Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

Partida

23.01  Harina, polvo y «pellets», de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones.

Subpartida

2301.20.11.00 - - - Con un contenido de grasa superior a 2% en peso

Unidad Física

Kilogramo

Arancel Ad valorem

15%

Arancel Externo Común AEC

15%

Porcentaje Techo Consolidado SAFP

36%

IVA

12%

Fodinfa 

0.5%

Restricciones y prohibiciones

Entidad: Subsecretaría de Recursos Pesqueros

Tipo: Presentación de Requisito

Documento: Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria

Fuente del Dato: Resolución N° 020-2017 del Pleno del COMEX

Instancia para Validación de Vigencia de Restricción: Fecha de Cierre de Aforo

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía y ´prestando atención a la ficha técnica del producto, especialmente a su contenido de grasa, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (Harina de Pescado) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 23.01, subpartida arancelaria “2301.20.11.00 - - - Con un contenido de grasa superior a 2% en peso”. 

Recomendaciones

Para cualquier consulta de esta naturaleza, se recomienda guiarse de información obtenida de fuentes oficiales de las entidades encargadas de la normalización y control de las leyes aplicables a la materia. Así mismo, se considera como fuentes importantes de consulta al COPCI, Arancel Nacional y las Notas Explicativas correspondientes. 

Se debe considerar que periódicamente el SENAE emite boletines oficiales, lo que nos obliga, como partícipes del comercio internacional, mantenernos al tanto de cada actualización emitida. 

Bibliografía



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