A parir del lunes 05 de mayo se implantaron nuevas mejoras para aquellos Operadores de Comercio Exterior que generan Declaraciones Aduaneras Simplificadas de Exportación conocidas como DAS EXPORTACIONES en el sistema ECUAPASS con el fin de facilitar el proceso.
1.- en el portal externo ECUAPASS podrán conocer el detalle de la información ingresada en la DAS a través de la siguiente pantalla “Detalle de Declaración del despacho de Exportación Simplificada”, para acceder a la pantalla utilice para el efecto la siguiente ruta:
Para conocer detalladamente esta opción puede consultarse en el documento “SENAE-ISEE-2-2-025-V1 Instructivo de Sistemas para Consultar el Detalle de la Declaración de Exportación - Simplificada” a través de la página de la aduana en la ruta
2.- las solicitudes de autorización para acogerse al régimen de reembarque que se realiza en el portal externo mediante la pantalla “solicitud de Autorización”, también podrán ser corregidas previa la asociación de la declaración aduanera simplificada, para conocer detalladamente este proceso puede consultar en el procedimiento documentado “SENAE. ISEE-2-2-005-V2 Instructivo de Sistemas para el Registro de la Solicitud de Autorización para determinados Regímenes Especiales” a través de la página de la Aduana en la ruta
3.- los servidores públicos del SENAE, en el portal interno del ECUAPASS podrán, desde la pantalla “Corrección de la DAS (EXPORTACIÓN)”, corregir los campos que se encuentran en la viñeta “Común”, “Ítem” y “Documentos; así como en la pantalla “Registro del Resultado de Aforo de Despacho de Exportación Simplificado”, podrán visualizar los documentos de acompañamiento adjuntos en la declaración aduanera simplificada de exportación.
Es necesario mencionar que esos cambios aplican para las DAS de régimen de Reembarque, con código 83, DAS curier exportación, 94 y Das exportaciones correos del Ecuador con código 95
CONCLUSIONES
Cada vez el proceso de declaraciones en exportaciones es mas simplificado a través del portal de ECUAPASS.
Hay que mantenerse pendiente del procedimiento de lo cambios y a que regímenes aplican los cambios mencionados exteriormente ya que no es para todos los regímenes.
RECOMENDACIONES
en caso de dudas del manejo de las nuevas directrices se debe acudir a los manuales en instructivos que sugiere el boletín
PUBLICADO POR: DIANA LOGACHO
FUENTE: BOLETÍN DE LA ADUANA
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