INTRODUCCIÓN

Según el Artículo 74 de la Ley orgánica de discapacidades se permite acceder a las personas con discapacidad a bienes importados exentos de los tributos al comercio exterior, IVA o ICE, además el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS)  otorga una autorización siempre que la persona demuestre su incapacidad. Cuando se cumplen los requerimientos exigidos para ser considerado como discapacitado y si desea importar un vehículo para su uso, debe sujetarse a una serie de exámenes que definen el tipo de vehículo apropiado

DESARROLLO

Importación y compra de vehículos ortopédicos y no ortopédicos

La importación de vehículos destinados al uso o beneficio particular o colectivo de personas con discapacidad, a solicitud de éstas, de las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, gozarán de exenciones del pago de tributos al comercio exterior, impuestos al valor agregado e impuestos a los consumos especiales.

entre los requisitos constan:

  • Solicitud del interesado o su representante legal dirigida al Presidente del CONADIS.
  • Copia certificada de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del interesado de haber ejercido ese derecho de manera opcional.
  • En caso de que la solicitud sea presentada por el representante legal del interesado, entregará además de la copia de la cédula y la papeleta de votación, la documentación que lo acredite como tal.
  • Estar calificado como persona con discapacidad por una de las unidades autorizadas de calificación de la discapacidad contempladas en la ley. En la calificación constará expresamente la necesidad y el tipo de vehículo ortopédico o no ortopédico. Si la solicitud es por primera ocasión, el certificado no debe tener más de tres años de expedido por dichas unidades;
  • Licencia de conducción tipo “F” de la persona con discapacidad que pueda conducir por sus propios medios o la que corresponda a su representante legal que va a conducir el vehículo.
  • Las personas con discapacidad que no necesite licencia “F”, dado su grado de movilidad, la que corresponda.
  • Informe socio económico de trabajo social de una de las unidades autorizadas de calificación contempladas en la ley, con el respaldo respectivo.
  • Documento o documentos que respalden y garanticen que cuenta con los recursos de origen lícito necesarios para importar el vehículo. El vehículo será para su uso personal, pero, previa autorización otorgada por el CONADIS podrá ser conducido por cualquier familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o el conductor chofer que esté debida y legalmente autorizado por el beneficiario por escritura pública.

NOTA:

Las tasas portuarias y de almacenaje no entran en la exención de cobro.

CONCLUSIÓN

Los vehículos importados bajo este amparo tienen un valor restringido de acuerdo a la necesidad de la persona con discapacidad.Estos podrán ser vendidos después de haber cumplido con el plazo establecido por el reglamento.

RECOMENDACIÓN

En el caso de los bienes,  se recomienda a las personas naturales sólo podrán importar los bienes que sean recomendados por los profesionales en este certificado. (Certificado Único de Calificación de Discapacidad)

FUENTE

la Ley Orgánica de Discapacidades, su reglamento y la Resolución del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador No. SENAE-DGN-2014-0111-RE

AUTOR

Jonathan Falcón R.

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