CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Producto: Rubíes
INFORMACIÓN DEL PRODUCTO
El rubí es una preciosa gema natural conocida por su intensidad de color y su brillo excepcional. Pertenece a la familia de los corindones, que también incluye a la gema zafiro. Su color característico es el rojo intenso, aunque pueden encontrarse rubíes en tonos que van desde el rojo rosado hasta el rojo oscuro.
Aspectos básicos del rubí:
Color: Rojo intenso a rojo oscuro. Los rubíes de color más puro y vibrante son los más valiosos.
Claridad: Los rubíes suelen tener inclusiones internas, pero aquellas con mayor transparencia y menos imperfecciones se consideran de mayor calidad.
Talla: Los rubíes se tallan en diversas formas, como ovaladas, redondas, marquesas o peras, para resaltar su belleza.
Peso: El peso se mide en quilates. Los rubíes de mayor tamaño suelen ser más valiosos.
Los rubíes son altamente valorados en la industria de la joyería y se utilizan para crear piezas de alta gama, como anillos, collares, pulseras y pendientes. Su belleza y rareza los convierten en símbolos de lujo y distinción.
REGLAS DE CLASIFICACIÓN
Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”
La partida 71.03 comprende: Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.
Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Por lo que aplicando las Reglas Generales para la interpretación 1° Y 6°de acuerdo con la información proporcionada, a una “Rubíes” le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 7103.91.10.00.
NOTAS EXPLICATIVAS
CRITERIO ARANCELARIO
- SECCIÓN XIV -PERLAS FINAS (NATURALES)* O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS
- CAPÍTULO 71 – Perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas O semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
- PARTIDA 71.03 – Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.
- SUBPARTIDA 7103.91.10.00 - - - Rubíes y zafiros
INFORMACIÓN ARANCELARIA
CODIGO DE TRIBUTO | VALOR DE TRIBUTO |
IVA | 12% |
FODINFA | 0.5% |
- El resto de los tributos tendrán un valor de 0, para el entendimiento de la mercancía mencionada en este artículo.
INFORMACIÓN NO ARANCELARIA
- Prohibida importación de Corea del Norte.
- No requiere de ninguna forma INEN
CONCLUSIONES
Como consecuencia, el producto denominado comercialmente como “Rubíes”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 7103.91.10.00 del Arancel de Aduana, en base a los criterios expuestos en este artículo de clasificación arancelaria.
RECOMENDACIONES
Para lograr una correcta categorización, es importante considerar el material utilizado en la fabricación del artículo, así como las notas explicativas para la definición de distintos términos y como se incluirían. En este caso particular, el producto en cuestión es una piedra preciosa en específico un “Rubíes” y se encuentra en la partida 71.03 del sistema de clasificación.
FUENTES
Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Mesa de servicios de la aduana del Ecuador para la consulta de aranceles: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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